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martes, 7 de enero de 2020

Protocolo sobre Requerimientos Fitosanitarios para la Exportación de Tabaco de República Dominicana a China


China es el mayor productor y consumidor de tabaco del mundo. Según la OMS (2018) los consumidores de este rubro en China sobrepasan los 300 millones. Es un importante mercado para los cigarros “premium”. Nuestro país es actualmente el primer exportador a nivel mundial de cigarros premium, con exportaciones de tabaco y sucedáneos por un valor de US$875 millones (2018).

Este Acuerdo tiene como objeto principal facilitar la exportación de hojas de tabaco de RD hacía China mediante reglas y procesos más ágiles para la inspección de estos productos. El Acuerdo establece que las hojas de tabaco deben previamente a su transporte a China ser curadas, deshidratadas y clasificadas. Deberán cumplir además con una serie de requisitos especiales como el permiso previo de la Autoridad Aduanera de China (GACC), la cual podrá inspeccionar in-situ en RD todo el proceso.

El Ministerio de Agricultura de RD es el punto de contacto local y colaborador estrecho de la GACC para todo el Acuerdo. El MA deberá facilitar información y colaborar con la GACC, como es en el proceso de pre-inspección de las hojas de tabaco, revisando y certificando que las mismas se encuentran libres de plaguicidas, pesticidas, herbicidas y otros tipos de residuos, así como organismos y microorganismos no permitidos. Si no se cumple con estos requisitos, la mercancía podrá ser devuelta, no embarcada o incluso destruida antes de ingresar o en el proceso de entrada a China.

El MA puede emitir certificados de cumplimiento de la conformidad para cargamentos indicando que los mismos cumplen con los estándares pertinentes, tales como las normas contenidas en la Convención Internacional de Protección Vegetal (CIPF).

Con respecto al embalaje, el Acuerdo dispone que la hojas de tabaco deben ser empacadas en bultos especiales y selladas de modo que se resguarde la integridad de la mercancía. Estos bultos deben contener todas las indicaciones de lugar, como tipo, clase, origen de cosecha, año y demás informaciones del tabaco. El procedimiento para el manejo del cargamento en caso de la verificación de plagas también se incluye. En casos extremos se puede llegar a la cuarentena, incineración o destrucción de la mercancía. China incluyó una lista de plagas que son de su especial preocupación: 1. Oosporas de Peronospora tabacina, 2. Sorghum halepense y 3. Lasioderma serricorne.

miércoles, 17 de julio de 2019

La excepción de seguridad nacional como arma comercial y no comercial


La excepción de seguridad nacional es un medio al que varios países han estado recurriendo últimamente, con acentuada frecuencia, para abordar o resolver cuestiones comerciales y no comerciales. Se trata de un abuso o distorsión en el ejercicio del derecho que asiste a todo Estado de garantizar su seguridad e integridad, ante conflictos armados, amenazas a la paz o situaciones de graves tensiones en las relaciones internacionales.

La justificación o fundamento legal viene dada por el Artículo XXI del GATT. Este dispone lo siguiente: 
“Artículo XXI
Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o 
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.”
Subrayamos especialmente el inciso iii del apartado b por su pertinencia en el contexto actual de tensión comercial, refiriéndonos a la guerra comercial EEUU-China de manera particular, aunque existen otros casos igual de interesantes.

Evidentemente que la actual administración de los EEUU ha recurrido a medios tradicionales de defensa/ataque comercial, como lo es el aumento de aranceles (aunque su justificación o no es otro debate). No obstante, la práctica que entendemos más perniciosa es la utilización de la excepción de seguridad nacional para determinados objetivos comerciales, o incluso, no comerciales (políticos, diplomáticos, migratorios, etc.). Veamos.

La imposición por parte de EEUU de aranceles al aluminio y acero provenientes de China se justificó en que éstos son insumos sensibles para la defensa nacional, por lo que su provisión en cantidades importantes no debería depender de otro Estado. Argumento que el propio Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DoD, por sus siglas en inglés) ha dado por descartado, “ya que las tarifas (aranceles) no son necesarias para la seguridad nacional: " [...] los requisitos militares de los Estados Unidos para el acero y el aluminio, cada uno solo representan aproximadamente el tres por ciento de la producción estadounidense”.

Este accionar pudiera verse como una medida de protección comercial disfrazada de excepción de seguridad nacional ante el aumento de la llegada de acero y aluminio chino más barato. Hay otros casos que apuntan en la misma dirección. En época reciente, la tensión EEUU-México por la crisis migratoria en la frontera sur de los Estados Unidos llegó a tal punto, que éste país amenazó con imponer aranceles por el orden del 5% a los productos provenientes de México, si éste último no resolvía la situación. Problema no exclusivo de México, puesto que se trataban de migrantes que provenían de terceros países, que cruzaban a su territorio con dirección a los EEUU. Finalmente, el gobierno mexicano cedió a la presión de EEUU y tomó acciones para controlar este flujo migratorio, evitando así una escalada de 5% de aranceles cada mes.

Como vemos, la excepción de seguridad nacional del GATT se utiliza tanto para un fin comercial (primer caso), como para un objetivo no comercial (segundo ejemplo). Pero ante esta realidad, no debería alguien, algún ente, poner límites a estas prácticas?; O únicamente recae sobre los países resolver por sí mismos estas cuestiones? 

Un reciente fallo de la OMC nos puede aportar un rayo de luz. Nos referimos al caso Rusia – Tráfico en Tránsito (DS512). La diferencia fue elevada por Ucrania en contra de Rusia (Federación de), por este último Miembro de la OMC implementar controles de paso por su territorio y en las fronteras con terceros países. Rusia justificaba las medidas por el aumento de las tensiones con Ucrania a partir de la Crisis de Crimea en el año 2014. Tanto este episodio, como el período posterior, en opinión de Rusia, creaban las condiciones para activar la excepción del Artículo XXI.b.iii del GATT.

Ucrania por el contrario, entendió que estas medidas se apartaban de los compromisos asumidos por Rusia en virtud de su Protocolo de Adhesión a la OMC y hasta del propio GATT, el cual dispone en su Artículo V (Libertad de Tránsito) el principio de “tráfico en tránsito” para el paso de mercancías por el territorio de un Miembro de la OMC cuando dicho paso “…constituya sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras de la parte contratante por cuyo territorio se efectúe…”.

En el centro del debate estaba el examen del Grupo Especial sobre si las medidas de Rusia eran compatibles con los Acuerdos de la OMC. Pero también, se encontraba el micro-examen (que no era tan minúsculo) de determinar si la excepción del Artículo XXI.b.iii del GATT es de carácter auto-evaluativa, es decir que si corresponde únicamente al Miembro que la invoca, el hecho de considerar todos los factores de su pertinencia, o en cambio, si esta condición puede ser sometida al escrutinio de la OMC, vía los mecanismos de solución de disputas.

El Panel en este caso emitió su informe en el mes de abril de este año. Es un informe que recomiendo e invito a leer por la trascendencia de sus determinaciones. Si bien el GE finalmente dio la razón a Rusia, de que las medidas tomadas fueron compatibles con lo dispuesto en el GATT, el Panel dejó muy claro que ese examen, esa evaluación del XXI.b.iii, si puede ser sometida al escrutinio de la OMC. Así vino a esclarecer una cuestión que quedaba pendiente desde los tiempos del GATT de 47, con respecto a la excepción de seguridad nacional.

Como las decisiones de los GE y del Órgano de Apelación de la OMC crean precedentes, veremos de cara al futuro como se tenderá a homogeneizar el criterio de utilización de la excepción de seguridad nacional del GATT. Es probable que esta decisión haya llegado en un momento oportuno, cuando escuchamos cada vez más tambores de conflictos comerciales en donde una de las partes alega que toma tal o cual medida justificada en la seguridad nacional. Verbigracia, un conflicto que no se escucha mucho de este lado del mundo, pero que viene in crescendo es el de Japón y Corea del Sur por los semiconductores. Japón alega que Corea del Sur permite que productos japoneses que son importados por Corea del Sur, terminan por alguna razón u otra en territorio de Corea del Norte, constituyendo una violación a compromisos internacionales, sanciones a CdN, etc. y que por lo tanto, podría activar la cláusula del XXI.b.iii del GATT contra CdS. 

En el caso anterior Japón está considerando limitar sus exportaciones de semiconductores a Corea del Sur, pero este último ha expresado que Japón actúa por una mayor competencia de las empresas Surcoreanas que amenazan la cuota de mercado de las empresas japonesas.

Lo cierto es que si este caso se escala a la OMC, la última palabra la tendrá el Grupo Especial o el Órgano de Apelación. Curiosamente, en el caso de Ucrania contra Rusia, los EEUU acudieron como tercero, apoyando la posición rusa, es decir que las medidas relativas a la seguridad nacional son de exclusiva potestad del Estado y corresponde únicamente a éste último la evaluación de su razonabilidad. Todos sabemos porque EEUU mantuvo esa posición, verdad?. 

martes, 12 de febrero de 2019

Para aumentar los aranceles a los celulares hay que tener en cuenta a la OMC


En los últimos días han surgido comentarios y debates sobre el aumento de los aranceles a los teléfonos móviles. Originalmente, la Dirección General de Aduanas (DGA) incrementó de un 3% a 20% el arancel aplicable a los celulares. De manera sorpresiva y luego de unos pocos días, la DGA lo dejó en un 8%, para un aumento de 5% del arancel aplicable a dichos productos. El nuevo arancel implica un aumento de 166% con respecto de lo que se pagaba antes. Sin embargo, el debate que quiero provocar con el presente artículo es sobre si el aumento en sí, se encuentra en conformidad o no con los compromisos que suscribió el país en la Organización Mundial del Comercio. 

En ese sentido, tomemos en cuenta que la República Dominicana forma parte del Acuerdo de Tecnología de la Información de la OMC (ATI) desde el año 2006. Este Acuerdo implica compromisos específicos para que los países que lo conforman reduzcan progresivamente los aranceles y otras cargas a los productos tecnológicos, incluyendo los teléfonos móviles. En el año 2015 hubo una ampliación a este Acuerdo (ATI-II), sin embargo, República Dominicana no se sumó a la misma. 

Esta ampliación hubiera implicado mayores reducciones a los aranceles y otras cargas a los celulares. No obstante, el hecho de aumentar los aranceles a los teléfonos móviles es contraproducente a los objetivos del ATI, puesto que en la Declaración Ministerial de Singapur de 1996 (que creó el ATI) se estableció en su primer Artículo que "...el régimen de comercio de cada parte deberá evolucionar de manera que aumenten las oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la información...". 

Por lo tanto, el aumento de los aranceles a los teléfonos móviles puede entenderse como una violación, anulación o menoscabo de los compromisos contraídos por los países en virtud del ATI de la OMC. Esto precisamente es lo que ha pasado con la India.

De manera reiterativa, los miembros de la OMC que forman parte del ATI han expresado sus quejas a la India por aumentar los aranceles a los teléfonos móviles. La India, al igual que República Dominicana, es signataria del ATI Original, más no del ATI-II. Los países que promueven la denuncia, liderados por EEUU, Japón y China, tienen el siguiente argumento:
"India, que es signataria del ATI de 1996, debe eliminar las tarifas en una variedad de productos, incluidos los teléfonos móviles. Pero la imposición de aranceles a los productos de TI, incluidos los teléfonos móviles, durante el reciente presupuesto de la Unión ha sido objeto de un intenso escrutinio en el comité de comercio de mercancías de la OMC y en el comité del ATI".
Bajo este supuesto, República Dominicana pudiera también ser objeto de escrutinio por parte del comité de comercio de mercancías y el comité especial del ATI. Esto sin perjuicio de la posibilidad que escale a un Panel de la OMC. Como parece ser el camino que lleva la India, que ha sido cuestionada por introducir en su presupuesto nacional para el período 2018-2019, el referido aumento de los aranceles a los teléfonos móviles. Curiosamente, la India también plantea un incremento de los aranceles a un 20%.

En definitiva, con respecto al tema, hago dos recomendaciones:
  1. Si lo que se busca es aumentar el acceso de la población a las tecnologías de la información y comunicación (TICs), entonces la vía es suscribir el ATI-II.
  2. Lo otro es, que como dice el título del presente, para aumentar los aranceles a los celulares hay que tener en cuenta a la OMC.

miércoles, 30 de enero de 2019

Aumento a la DUA de importación: El caso en contra de la competitividad


Este viernes comienza el mes de febrero y con él, el aumento de RD$ 100 que aplicará la DGA a la Declaración Única Aduanera (DUA). Con este incremento, se colocará de los RD$ 100 actuales, a la nueva tasa de RD$ 200. Vale notar que el aumento es de un 100% en esta tarifa. Aduanas dice que este incremento se hace teniendo en cuenta que en base al IPC, el DUA no había sido actualizado en los últimos 17 años.

Lo que resulta curioso, es que dicho ajuste se haga teniendo en cuenta un indicador que es utilizado para medir las variaciones de precio de los bienes comúnmente representativos del consumo de los hogares. No le veo el ángulo. Ya que las importaciones, aparte de consumo final, tienen por objetivo la adquisición de materia prima, maquinarias, equipos y bienes de capital utilizados en la industria y en la producción de bienes y servicios.

En esto último, tal vez se hubiera tomado en cuenta para el ajuste el índice de precios del productor (IPP), solo o en combinación con el IPC (un promedio de ambos). Aún así, la razonabilidad del aumento en sí es discutible. Lo digo por dos motivos.

Primero, el aumento hace que nuestras empresas sean menos competitivas, al encarecer los precios de importación de materias primas, insumos, partes, maquinarias, bienes intermedios, etc. En fin, todo lo que se agregue al proceso productivo. Máxime, si es para su posterior exportación (operación de la cual se debe llenar otra DUA). 

Lo segundo es que importantes informes internacionales como el Doing Business del Banco Mundial y el Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, toman muy en cuenta para sus trabajos el costo de la documentación necesaria para importar y exportar. Como país, se ve positivo que el precio de la documentación (de ser necesaria) sea bajo y negativo lo contrario.

Finalmente, considero que no queda claro el propósito de DGA en ajustar este importe. No se ha abundado mucho sobre el mismo, salvo la escueta nota de prensa reproducida en varios medios de comunicación. Lo comento, porque precisamente en este año, que ha sido bautizado propiamente, lo que necesitamos son más casos a favor de la competitividad.