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miércoles, 17 de julio de 2019

La excepción de seguridad nacional como arma comercial y no comercial


La excepción de seguridad nacional es un medio al que varios países han estado recurriendo últimamente, con acentuada frecuencia, para abordar o resolver cuestiones comerciales y no comerciales. Se trata de un abuso o distorsión en el ejercicio del derecho que asiste a todo Estado de garantizar su seguridad e integridad, ante conflictos armados, amenazas a la paz o situaciones de graves tensiones en las relaciones internacionales.

La justificación o fundamento legal viene dada por el Artículo XXI del GATT. Este dispone lo siguiente: 
“Artículo XXI
Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o 
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.”
Subrayamos especialmente el inciso iii del apartado b por su pertinencia en el contexto actual de tensión comercial, refiriéndonos a la guerra comercial EEUU-China de manera particular, aunque existen otros casos igual de interesantes.

Evidentemente que la actual administración de los EEUU ha recurrido a medios tradicionales de defensa/ataque comercial, como lo es el aumento de aranceles (aunque su justificación o no es otro debate). No obstante, la práctica que entendemos más perniciosa es la utilización de la excepción de seguridad nacional para determinados objetivos comerciales, o incluso, no comerciales (políticos, diplomáticos, migratorios, etc.). Veamos.

La imposición por parte de EEUU de aranceles al aluminio y acero provenientes de China se justificó en que éstos son insumos sensibles para la defensa nacional, por lo que su provisión en cantidades importantes no debería depender de otro Estado. Argumento que el propio Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DoD, por sus siglas en inglés) ha dado por descartado, “ya que las tarifas (aranceles) no son necesarias para la seguridad nacional: " [...] los requisitos militares de los Estados Unidos para el acero y el aluminio, cada uno solo representan aproximadamente el tres por ciento de la producción estadounidense”.

Este accionar pudiera verse como una medida de protección comercial disfrazada de excepción de seguridad nacional ante el aumento de la llegada de acero y aluminio chino más barato. Hay otros casos que apuntan en la misma dirección. En época reciente, la tensión EEUU-México por la crisis migratoria en la frontera sur de los Estados Unidos llegó a tal punto, que éste país amenazó con imponer aranceles por el orden del 5% a los productos provenientes de México, si éste último no resolvía la situación. Problema no exclusivo de México, puesto que se trataban de migrantes que provenían de terceros países, que cruzaban a su territorio con dirección a los EEUU. Finalmente, el gobierno mexicano cedió a la presión de EEUU y tomó acciones para controlar este flujo migratorio, evitando así una escalada de 5% de aranceles cada mes.

Como vemos, la excepción de seguridad nacional del GATT se utiliza tanto para un fin comercial (primer caso), como para un objetivo no comercial (segundo ejemplo). Pero ante esta realidad, no debería alguien, algún ente, poner límites a estas prácticas?; O únicamente recae sobre los países resolver por sí mismos estas cuestiones? 

Un reciente fallo de la OMC nos puede aportar un rayo de luz. Nos referimos al caso Rusia – Tráfico en Tránsito (DS512). La diferencia fue elevada por Ucrania en contra de Rusia (Federación de), por este último Miembro de la OMC implementar controles de paso por su territorio y en las fronteras con terceros países. Rusia justificaba las medidas por el aumento de las tensiones con Ucrania a partir de la Crisis de Crimea en el año 2014. Tanto este episodio, como el período posterior, en opinión de Rusia, creaban las condiciones para activar la excepción del Artículo XXI.b.iii del GATT.

Ucrania por el contrario, entendió que estas medidas se apartaban de los compromisos asumidos por Rusia en virtud de su Protocolo de Adhesión a la OMC y hasta del propio GATT, el cual dispone en su Artículo V (Libertad de Tránsito) el principio de “tráfico en tránsito” para el paso de mercancías por el territorio de un Miembro de la OMC cuando dicho paso “…constituya sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras de la parte contratante por cuyo territorio se efectúe…”.

En el centro del debate estaba el examen del Grupo Especial sobre si las medidas de Rusia eran compatibles con los Acuerdos de la OMC. Pero también, se encontraba el micro-examen (que no era tan minúsculo) de determinar si la excepción del Artículo XXI.b.iii del GATT es de carácter auto-evaluativa, es decir que si corresponde únicamente al Miembro que la invoca, el hecho de considerar todos los factores de su pertinencia, o en cambio, si esta condición puede ser sometida al escrutinio de la OMC, vía los mecanismos de solución de disputas.

El Panel en este caso emitió su informe en el mes de abril de este año. Es un informe que recomiendo e invito a leer por la trascendencia de sus determinaciones. Si bien el GE finalmente dio la razón a Rusia, de que las medidas tomadas fueron compatibles con lo dispuesto en el GATT, el Panel dejó muy claro que ese examen, esa evaluación del XXI.b.iii, si puede ser sometida al escrutinio de la OMC. Así vino a esclarecer una cuestión que quedaba pendiente desde los tiempos del GATT de 47, con respecto a la excepción de seguridad nacional.

Como las decisiones de los GE y del Órgano de Apelación de la OMC crean precedentes, veremos de cara al futuro como se tenderá a homogeneizar el criterio de utilización de la excepción de seguridad nacional del GATT. Es probable que esta decisión haya llegado en un momento oportuno, cuando escuchamos cada vez más tambores de conflictos comerciales en donde una de las partes alega que toma tal o cual medida justificada en la seguridad nacional. Verbigracia, un conflicto que no se escucha mucho de este lado del mundo, pero que viene in crescendo es el de Japón y Corea del Sur por los semiconductores. Japón alega que Corea del Sur permite que productos japoneses que son importados por Corea del Sur, terminan por alguna razón u otra en territorio de Corea del Norte, constituyendo una violación a compromisos internacionales, sanciones a CdN, etc. y que por lo tanto, podría activar la cláusula del XXI.b.iii del GATT contra CdS. 

En el caso anterior Japón está considerando limitar sus exportaciones de semiconductores a Corea del Sur, pero este último ha expresado que Japón actúa por una mayor competencia de las empresas Surcoreanas que amenazan la cuota de mercado de las empresas japonesas.

Lo cierto es que si este caso se escala a la OMC, la última palabra la tendrá el Grupo Especial o el Órgano de Apelación. Curiosamente, en el caso de Ucrania contra Rusia, los EEUU acudieron como tercero, apoyando la posición rusa, es decir que las medidas relativas a la seguridad nacional son de exclusiva potestad del Estado y corresponde únicamente a éste último la evaluación de su razonabilidad. Todos sabemos porque EEUU mantuvo esa posición, verdad?. 

jueves, 21 de febrero de 2019

El dilema de los dos embajadores venezolanos en República Dominicana


El Presidente Interino de Venezuela Juan Guaidó designó al señor Eusebio Carlino como nuevo Embajador en la República Dominicana. En la semana del 18 de febrero y en la antesala del llamado a recibir la ayuda humanitaria proveniente de EEUU y otros países, Guaidó inició una ofensiva diplomática, nominando agentes diplomáticos en varios países europeos, Australia y el nuestro. Es una estrategia que ha implementado Guaidó y sus seguidores, para obtener el apoyo decisivo de los demás Estados.

Es parte de la lucha por el reconocimiento, y aquí evocamos nuevamente la doctrina Estrada. Genaro Estrada, a la sazón Secretario de Relaciones Exteriores de México, impulsó la doctrina que lleva su nombre, que postula reconocer o no a los gobiernos mediante el envío o retiro de las misiones y agentes diplomáticos. Por lo tanto, la aceptación del agente propuesto, equivale a la del gobierno que lo remite.

Guaidó lo sabe, como sabe también de la ambivalencia de algunos gobiernos en reconocerlo. Por eso la magnitud de esta ofensiva (15 diplomáticos en igual número de Estados). Lo que nos lleva a considerar los escenarios a futuro y la pregunta del millón: Qué va a pasar ahora?

Para responder esa interrogante, es necesario repasar un poco el proceso de designación de un Embajador. Pues bien, el proceso se inicia con el envío del agente diplomático (cosa que sucedió ya, el martes 19 de febrero). El próximo paso es que el Estado receptor otorgue el plácet o beneplácito de estilo. Para ello cuenta con un plazo de 30 días, al termino del cual, si no se ha pronunciado al respecto, se considerará rechazado el plácet. Este plazo no figura en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, pero es generalmente aceptado en el Derecho Diplomático y la Costumbre Internacional.

Después de obtenido el plácet, el agente diplomático debe presentar las copias de estilo (copias de las cartas credenciales) ante el Canciller del país en el cual ejercerá sus funciones. Es en esta oportunidad, que el Embajador entrega la solicitud formal al Canciller para que gestione la llamada audiencia solemne con el jefe de Estado de ese país, para la presentación de las cartas credenciales.

La audiencia solemne es el último paso de todo el proceso, que consiste en la visita del Embajador al Presidente o Jefe de Estado del país receptor, a los fines de presentar sus cartas credenciales y que éstas le sean recibidas. La audiencia solemne cuenta con su ceremonial y protocolo propio, que le reviste la correspondiente importancia a este evento. A continuación, el nuevo Embajador acreditado, se embarca en el Tournée Diplomatique, propiamente un "tour" a todo el cuerpo diplomático extranjero acreditado en ese país, comenzando por la visita al decano del cuerpo diplomático. También puede optar por una recepción, generalmente en un hotel, donde participa el cuerpo diplomático y otros actores relevantes de la vida nacional.

Entonces, qué va a suceder con respecto al nuevo Embajador designado por Guaidó?. He aquí algunas hipótesis.
  • República Dominicana lo acepta: Se agotan los procesos indicados anteriormente. La posición-país con relación al conflicto venezolano se aclara. Probablemente Maduro ordene la expulsión del cuerpo diplomático y consular dominicano acreditado en Venezuela y/o el cierre de la embajada dominicana en Caracas/rompimiento de relaciones diplomáticas. Respondido de igual forma por el gobierno dominicano. En el mejor de los casos, el actual Embajador de Maduro en RD, quedaría sin sus facultades y sería una persona común y corriente. Sería invitado por ambos gobiernos a abandonar la sede diplomática, caso que no ocurra, sería forzado a ello. O también, se puede buscar la vuelta, si no quiere dejar la embajada y se “atrinchera”, que sería buscar una nueva sede para la Embajada. Es el supuesto más viable.
  • República Dominicana no dice nada: Pasan los 30 días (19 de marzo) y RD no se pronuncia ni a favor ni en contra del nuevo Embajador. Quedaría rechazado de plano. En RRII no existe eso de que “el que calla otorga”, o que “el silencio equivale a aceptación”. Aumentaría la incertidumbre y también la presión para que RD se pronuncie al respecto. EEUU, la UE y posiblemente sectores nacionales llamarían a una definición por parte del gobierno. No veo nada bueno ni conveniente en este escenario.
Finalmente, el tiempo avanza y la hora de la definición se acerca. Hablando como abogado, Guaidó “nos ha puesto en mora” y el “plazo fatal” ya fue fijado (19 de marzo). Lo que pudo haberse evitado, sin necesidad, contando con una política exterior firme y menos ambivalente respecto del conflicto venezolano. Lo que me extraña, es que todavía permanece aquí el Embajador de Maduro y se llama al diálogo entre las partes. Un extraño dilema este.