martes, 21 de diciembre de 2021

Los Grupos Especiales en la OMC


Los Grupos Especiales (también llamados Paneles), constituyen una institución de tipo judicial o cuasijudicial. Es un órgano que tiene carácter de primera instancia para resolver las diferencias entre los miembros de la OMC. Los integrantes de los Grupos Especiales deberán ser personas con una alta capacidad y competencia en la materia, pudiendo ser funcionarios gubernamentales o no. Un estudio de 2015, en el cual se analizó la data de composición de los Paneles durante 15 años (1999-2014), determinó que los miembros de los Grupos Especiales de la OMC en el período estudiado contaban con antecedentes sustanciales en el gobierno (88%). Este hallazgo es consistente con la creencia de que al tener que conocer y decidir sobre asuntos de interés público, los integrantes de los Grupos Especiales deben comprender muy bien las dinámicas de las políticas públicas.

La experiencia a estos fines es bienvenida, ya sea adquirida por haber integrado anteriormente uno o más Grupos Especiales, haber presentado alegato ante él, haber representado a un Miembro de la OMC en algún comité de algunos de los Acuerdos abarcados, haber trabajado para la Secretaría de la OMC o dedicarse a la actividad docente o doctrinal con bastante proliferación, así como a las actividades de política comercial de uno de los Miembros (Artículo 8.1 del ESD).

Ahora bien, para que en una diferencia en particular puedan participar como miembros del Panel personas que sean nacionales de uno o más países envueltos en el diferendo, deberán las partes en el caso acordar a favor de la inclusión de tales personas (Artículo 8.3 del ESD).

Los integrantes del Grupo Especial serán escogidos de una lista, que a tales fines será mantenida por la Secretaría (Artículo 8.4 del ESD). Las personas que conformen esta  lista, deberán cumplir las condiciones y tener las aptitudes que  se mencionan en el Artículo 8.1 del ESD. Algunas listas especiales que se incluyen expresamente como parte de esta lista son: a) La lista de expertos no gubernamentales, establecida el 30 de noviembre de 1984 (IBDD 31S/9) y; b) Las listas de expertos y las listas indicativas establecidas en virtud de un Acuerdo abarcado. 

Adicionalmente, los Miembros de la OMC pueden proponer de manera periódica personas que tengan el perfil adecuado y reúnan las condiciones del Artículo 8.1 del ESD para que conformen la lista, una vez sea otorgada la aprobación por parte del OSD. Se han dado casos, en los que han sido propuestas como integrantes de Grupos Especiales, personas que no figuran en la lista .

Los Grupos Especiales en una controversia en particular están conformados generalmente, en la mayoría de los casos, por tres integrantes. En ocasiones excepcionales podrán ser cinco los integrantes, cuando las Partes involucradas en la diferencia así lo acuerden (Artículo 8.5 del ESD). El trabajo de proponer los candidatos a integrantes de los Grupos Especiales está a cargo de la Secretaría (Artículo 8.6 del ESD), decisión que no podrá ser discutida por las partes envueltas en la controversia, a menos que no fuera por causas imperiosas.

Hay que señalar que los Grupos Especiales son seleccionados específicamente para cada caso en particular. Contrario a lo que ocurre con el Órgano de Apelación, el cual si está conformado por miembros permanentes y que conocen de todas las controversias por igual, un Grupo Especial es conformado para conocer la controversia que le da origen y es disuelto una vez decide sobre dicha controversia. En este sentido, los Grupos Especiales o Paneles son muy parecidos a los Tribunales Arbitrales, cuyo mandato termina una vez han rendido el correspondiente laudo.

El mandato de los Grupos Especiales establece que éstos deberán auxiliar al OSD para que pueda cumplir con sus compromisos derivados del ESD y los Acuerdos abarcados. De este modo, el Grupo Especial que sea establecido como consecuencia de una controversia está facultado para realizar un examen de hecho y de derecho del asunto a la luz del derecho de la OMC y los Acuerdos abarcados, a los fines de formular las conclusiones al OSD, que permitan a éste último materializar las recomendaciones o dictar las resoluciones con motivo de las controversias (Artículo 11 del ESD). Claro está, en todo momento el Grupo Especial deberá procurar que la diferencia llegue a una solución que sea de mutua satisfacción para las partes y para esos fines podrá consultar con ellas.

La Secretaría de la OMC asiste a los Grupos Especiales en todo lo relativo a los trámites de los procedimientos, las labores administrativas, el apoyo técnico, la logística y demás funciones de secretaría (Artículo 27.1 del ESD). La Secretaría a su vez brinda apoyo sobre aspectos jurídicos e históricos, mediante la orientación acerca de asuntos de índole jurídica asociada a las diferencias, sirviendo al mismo tiempo de “memoria institucional”, ya que los Grupos Especiales no son órganos permanentes y se necesita conservar cierto encadenamiento y consistencia en las decisiones de los Paneles, que permitan lograr el objetivo del ESD y del sistema de solución de diferencias, que consiste en “aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio” (Artículo 3.2 del ESD).