miércoles, 13 de noviembre de 2019

Conociendo el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo entre China y la República Dominicana


Este Acuerdo tiene como objetivo facilitar y desarrollar las relaciones entre ambos países en el ámbito de la aviación civil, teniendo en cuenta los instrumentos normativos relevantes, tanto nacionales como internacionales, éste último el caso del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional.

El Acuerdo concede amplias libertades a las aerolíneas de ambos países. Abarca lo que en Derecho Aeronáutico se denominan las libertades técnicas y las libertades comerciales: derecho de vuelo sobre el territorio, derecho a realizar paradas en el territorio para tomar a bordo o desembarcar pasajeros, equipaje, etc. 

Para la aprobación de operaciones de aerolíneas en el territorio de una Parte se deben cumplir una serie de gestiones diplomáticas, como la comunicación de las rutas y servicios aprobados. Pero también, ninguna disposición del Acuerdo implica que los demás requisitos y normas técnicas que exige la legislación nacional deban obviarse, por lo que se espera que si una aerolínea china quiere operar en territorio dominicano, debe cumplir con tales normas de la forma que lo hace otra aerolínea de cualquier país.

Con respecto a la capacidad y la utilización de la misma, se acuerda que las aerolíneas de ambas Partes operarán en condición de igualdad, de modo que la capacidad en la provisión de los servicios de transporte aéreo se pueda cubrir en un marco de equidad. En este punto, es bueno traer a colación, que nuestro país no cuenta con una aerolínea nacional, mientras que por otro lado China cuenta con 8 aerolíneas grandes de transporte de pasajeros y otras 8 de transporte de carga. 

Las Partes también acuerdan el poner a disposición de las aerolíneas de las otras Partes aquellas instalaciones, facilidades e infraestructura, así como servicios necesarios para el mantenimiento de las aeronaves, las revisiones técnicas, en fin, todo aquello que sirva de soporte para la operación de los vuelos, incluyendo los servicios y plataformas de comunicación. Las Partes también compartirán la data y estadísticas de vuelo, informaciones sobre rutas y el tráfico aéreo.

Por otro lado, con este Acuerdo se comprometen los países a facilitar la entrada de personal del otro país para la operación de las aerolíneas, incluyendo los operadores primarios: pilotos, tripulación, etc. pero también el personal administrativo y técnico. Para ello, se brindarán las acreditaciones necesarias y la facilitación de permisos de entradas, permisos de trabajos y otros requisitos esenciales para dichas funciones.

Por igual, el Acuerdo incluye una exención del pago de cargas e impuestos para las aeronaves que operen en territorio de la otra Parte, incluyendo el combustible, repuestos y lo transportado en los almacenes de la aeronave (comida, bebida, etc.) siempre que permanezcan dentro de la aeronave. Sujeto a tratamiento recíproco de ambas partes, también se puede ampliar este tratamiento a aquellos insumos necesarios para la operación de la aeronave/aerolínea (combustible, repuestos, alimentos, boletos, impresión, material publicitario, etc.), fuera de la aeronave.

De importancia también son las disposiciones relativas a seguridad de la aviación y seguridad operacional, según lo cual las Partes deberán velar por observar un alto estándar en la seguridad, manteniendo la colaboración y comunicación debida. Por igual, se regirán por los Convenios relevantes a la materia, tales como el Convenio de Tokio de 1963, de la Haya de 1970, de Montreal de 1971, entre otros. Así mismo, los organismos de seguridad de las Partes cooperarán en la materia.

Una disposición que consideramos trascendental es la del Artículo 16 sobre reconocimiento de certificados y licencias, ya que facilita mucho el acceso y las operaciones de una aerolínea en el territorio de la contraparte. Basta que dichas certificaciones y licencias cumplan con los estándares del Convenio de Aviación Civil Internacional para que sean validadas por el país. Sin embargo, las Partes se reservan el derecho de rechazar tales credenciales en casos especiales.

Para la solución de las controversias, se prevén las consultas entre las partes. En caso infructuoso, se podrá recurrir a la negociación y los canales diplomáticos. Este es el mismo canal con que cuentan otros Acuerdos con China.

Finalmente, en el Anexo I - Cuadro de Rutas, se detalla el alcance de los servicios acordados por ambos países, confirmando que el grado de amplitud del Acuerdo cubre todas las libertades de operación de transporte aéreo de pasajeros y de carga. No obstante, dada la asimetría entre ambos países, el hecho de que China cuenta con  más de una docena de aerolíneas nacionales, mientras que RD no cuenta con aerolínea nacional, se espera que el Acuerdo pueda impulsar la potencial operación de aerolíneas chinas en RD, incrementando el flujo de pasajeros, turistas y carga.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

El gran impacto de las pequeñas cosas: Caso del Doing Business del Banco Mundial


"Uno puede preguntarse qué factores subyacentes impulsan a las economías a reformarse. Los impulsores pueden ser políticos o económicos o ambos".
Banco Mundial, Informe Doing Business 2020.
Recientemente fue publicado el informe Doing Business 2020, que como cada año es preparado por el Banco Mundial para medir la facilidad de hacer negocios en los países. En el caso de la más reciente entrega, se estudiaron 190 economías (igual número que en el informe del año 2018). En esta oportunidad, la República Dominicana quedó en el puesto número 115/190, lo que significa que retrocedió 13 posiciones con respecto al año pasado, cuando estuvimos colocados en el número 102 de 190 economías.

Teniendo en cuenta las economías evaluadas tanto en el DB 2019, como en el DB 2020, nuestro desempeño como país fue el quinto peor registrado, solo por detrás de Islas Salomón, Albania, Lesotho y Brasil, como podemos observar en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración propia, con datos del BM.

Es pertinente recalcar la importancia de los indices como el DB del Banco Mundial, por su trascendencia y consideración en la toma de decisiones de las empresas. Razón por la cual, los países se esfuerzan por mejorar paulatinamente los indicadores que los propios informes subrayan como prioritarios. Como he señalado anteriormente, los países no se "queman" o "pasan" por la nota que le pongan estos indicadores, pero su mayor o menor consistencia en el tiempo si puede probar ser determinante para los terceros. Por lo tanto, es necesario prestar atención a este informe con miras a diseñar y ejecutar planes/acciones tendentes a mejorar nuestro desempeño en el corto plazo.

Como muestra o punto de partida, tomemos el propio subtitulo del DB 2020: "Abordando la onerosa regulación" (Tackling burdensome regulation). En este sentido, el BM es especialmente crítico en los asuntos que versan sobre la contratación con el Estado, al cual dedica el Capítulo 5 del informe DB. Penosamente, la República Dominicana es tomada como ejemplo o caso de estudio, por la excesiva dilación en resolver las disputas sobre contratos con el Estado. Destaca el informe como en nuestra casi tocaya República Checa se resuelven estos asuntos en 330 días, aquí ese mismo procedimiento puede tardar hasta 1,580 días (más de 4 años). Observemos:


Esto, por supuesto, es una barrera de entrada para las firmas internacionales. Afortunadamente, se pueden establecer cláusulas arbitrales en los contratos con el Estado, lo cual puede contribuir a agilizar el proceso, claro está, sujeto al común acuerdo de las Partes contratantes.

En ese mismo sentido, el DB 2020 destaca como positivo para el período de evaluación, que el país haya facilitado la ejecución de los contratos mediante el establecimiento de una estructura especializada en los tribunales comerciales. También reconoce como punto a favor que se estableciera un marco para la mediación y la conciliación, incluyendo para los casos comerciales. 

No obstante, dichos esfuerzos probaron ser insuficientes para elevar nuestra posición en el DB 2020, donde 115 economías lograron mejorar su desempeño en comparación con el año anterior. De estos últimos, los que más avanzaron fueron: Arabia Saudita, Jordania, Togo, Bahrein, Tayikistán, Pakistán, Kuwait, China, India y Nigeria. Estos países obtuvieron mejoras sustanciales en tres o más indicadores del DB 2020, como se aprecia a continuación:


Arabia Saudita introdujo 8 reformas, entre ellas el establecimiento de una plataforma online para la aprobación de los permisos de construcción. Jordania por su parte facilitó el pago  en línea de los impuestos laborales y otras cargas obligatorias. Togo, al igual que Arabia Saudita implementó un procedimiento en línea para los permisos de construcción, así como la abolición del requerimiento de notarizar ciertos documentos, entre otras reformas. Bahrein que introdujo el mayor número de reformas con 9, también permite que los permisos de construcción se tramiten online, al igual que el pago de la seguridad social y la digitalización del proceso de obtención de energía eléctrica, entre otras iniciativas. 

Pakistán, por su parte, introdujo una batería de reformas para proporcionar varios servicios online, entre ellos: la ventanilla única de creación de empresas, la contratación online de energía eléctrica y la integración de una aduana digital. Kuwait implementó reformas similares. China por su lado simplificó los tributos corporativos y para las MIPYMES.

Las economías que más avanzaron en el DB 2020 son países en desarrollo al igual que nosotros. No necesitaron de complejas ni cuantiosas inversiones, como fueron los casos de la digitalización de los procesos o las ventanillas únicas (one stop shop), cosas que están perfectamente a nuestro alcance. La mejora en el clima de negocios no se trata de un asunto de capacidad económica o de que un país sea más desarrollado que otro. Es un tema de voluntad política y de compromiso-país, aunque estos atributos no figuren como indicadores en el informe preparado por el BM.