Este Acuerdo tiene como objetivo facilitar y desarrollar las relaciones entre ambos países en el ámbito de la aviación civil, teniendo en cuenta los instrumentos normativos relevantes, tanto nacionales como internacionales, éste último el caso del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional.
El Acuerdo concede amplias libertades a las aerolíneas de ambos países. Abarca lo que en Derecho Aeronáutico se denominan las libertades técnicas y las libertades comerciales: derecho de vuelo sobre el territorio, derecho a realizar paradas en el territorio para tomar a bordo o desembarcar pasajeros, equipaje, etc.
Para la aprobación de operaciones de aerolíneas en el territorio de una Parte se deben cumplir una serie de gestiones diplomáticas, como la comunicación de las rutas y servicios aprobados. Pero también, ninguna disposición del Acuerdo implica que los demás requisitos y normas técnicas que exige la legislación nacional deban obviarse, por lo que se espera que si una aerolínea china quiere operar en territorio dominicano, debe cumplir con tales normas de la forma que lo hace otra aerolínea de cualquier país.
Con respecto a la capacidad y la utilización de la misma, se acuerda que las aerolíneas de ambas Partes operarán en condición de igualdad, de modo que la capacidad en la provisión de los servicios de transporte aéreo se pueda cubrir en un marco de equidad. En este punto, es bueno traer a colación, que nuestro país no cuenta con una aerolínea nacional, mientras que por otro lado China cuenta con 8 aerolíneas grandes de transporte de pasajeros y otras 8 de transporte de carga.
Las Partes también acuerdan el poner a disposición de las aerolíneas de las otras Partes aquellas instalaciones, facilidades e infraestructura, así como servicios necesarios para el mantenimiento de las aeronaves, las revisiones técnicas, en fin, todo aquello que sirva de soporte para la operación de los vuelos, incluyendo los servicios y plataformas de comunicación. Las Partes también compartirán la data y estadísticas de vuelo, informaciones sobre rutas y el tráfico aéreo.
Por otro lado, con este Acuerdo se comprometen los países a facilitar la entrada de personal del otro país para la operación de las aerolíneas, incluyendo los operadores primarios: pilotos, tripulación, etc. pero también el personal administrativo y técnico. Para ello, se brindarán las acreditaciones necesarias y la facilitación de permisos de entradas, permisos de trabajos y otros requisitos esenciales para dichas funciones.
Por igual, el Acuerdo incluye una exención del pago de cargas e impuestos para las aeronaves que operen en territorio de la otra Parte, incluyendo el combustible, repuestos y lo transportado en los almacenes de la aeronave (comida, bebida, etc.) siempre que permanezcan dentro de la aeronave. Sujeto a tratamiento recíproco de ambas partes, también se puede ampliar este tratamiento a aquellos insumos necesarios para la operación de la aeronave/aerolínea (combustible, repuestos, alimentos, boletos, impresión, material publicitario, etc.), fuera de la aeronave.
De importancia también son las disposiciones relativas a seguridad de la aviación y seguridad operacional, según lo cual las Partes deberán velar por observar un alto estándar en la seguridad, manteniendo la colaboración y comunicación debida. Por igual, se regirán por los Convenios relevantes a la materia, tales como el Convenio de Tokio de 1963, de la Haya de 1970, de Montreal de 1971, entre otros. Así mismo, los organismos de seguridad de las Partes cooperarán en la materia.
Una disposición que consideramos trascendental es la del Artículo 16 sobre reconocimiento de certificados y licencias, ya que facilita mucho el acceso y las operaciones de una aerolínea en el territorio de la contraparte. Basta que dichas certificaciones y licencias cumplan con los estándares del Convenio de Aviación Civil Internacional para que sean validadas por el país. Sin embargo, las Partes se reservan el derecho de rechazar tales credenciales en casos especiales.
Para la solución de las controversias, se prevén las consultas entre las partes. En caso infructuoso, se podrá recurrir a la negociación y los canales diplomáticos. Este es el mismo canal con que cuentan otros Acuerdos con China.
Finalmente, en el Anexo I - Cuadro de Rutas, se detalla el alcance de los servicios acordados por ambos países, confirmando que el grado de amplitud del Acuerdo cubre todas las libertades de operación de transporte aéreo de pasajeros y de carga. No obstante, dada la asimetría entre ambos países, el hecho de que China cuenta con más de una docena de aerolíneas nacionales, mientras que RD no cuenta con aerolínea nacional, se espera que el Acuerdo pueda impulsar la potencial operación de aerolíneas chinas en RD, incrementando el flujo de pasajeros, turistas y carga.
Muy atinado y acertado su comentario
ResponderEliminarMuchas gracias, saludos.
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