lunes, 21 de febrero de 2022

El procedimiento ante los Grupos Especiales o Paneles en la OMC


Los Grupos Especiales constituyen la segunda fase de un proceso de solución de  controversias ante la OMC. También integran la primera instancia del proceso jurisdiccional o cuasi-judicial de solución de diferencias, siendo la  apelación la segunda y última instancia. La parte reclamante podrá  tener acceso a solicitar la constitución de un Grupo Especial una vez que  las consultas hayan fracasado o se hayan vencido los plazos de la misma.

La parte reclamante debe dirigir la solicitud de establecimiento del Grupo Especial mediante escrito al OSD. En este escrito se debe indicar si se han celebrado consultas entre las partes con anterioridad a esta solicitud. Debe incluir además las consideraciones jurídicas y concretas del litigio que sean lo suficientemente claras para poner en relieve la problemática planteada.

Luego de que la solicitud de establecimiento del Grupo Especial es incluida en la orden del día de las reuniones del OSD y es votada favorablemente la constitución del Panel, la Secretaría se encarga  de  proponer a las partes  en litigio los candidatos a miembros del Grupo Especial.  Si  no  hay  oposición  a estos candidatos por parte de los contrincantes, el Grupo Especial quedará formalmente constituido.

Cuando exista pluralidad de reclamantes, es decir, que dos o más Miembros soliciten la constitución de un Grupo Especial respecto de una misma cuestión, se podrá en la medida de lo posible, establecer un mismo Grupo Especial para agrupar las mencionadas reclamaciones y conocer de ellas por igual. Esta posibilidad depende en gran medida de que las distintas diferencias sean planteadas dentro de un lapso prudente de tiempo entre una y otra. Además, si existe una reclamación que ya ha pasado a un  estadio avanzado de las reuniones del Grupo Especial, no fuera posible condensar las reclamaciones hechas posteriormente con la primera.

Las partes individualmente podrán solicitar que los informes del Grupo Especial se presenten de forma separada. La solicitud para rendir informes separados debe hacerse en un tiempo prudente o de lo contrario pudiera ser rechazada si se estima que pudiera perjudicar el proceso como un todo o los derechos de los demás reclamantes .

En caso de que no sea posible constituir  un  mismo Panel y  se producen solicitudes conexas, podrán establecerse otros Grupos Especiales integrados, preferiblemente y siempre que sea oportuno, por los mismos panelistas, procurando que la  agenda  de  cada  uno  de  estos Grupos Especiales se armonice, de modo que no se perjudiquen las actuaciones.

Lo que se persigue con estas opciones de agrupar los procesos es garantizar que las decisiones rendidas por el Grupo Especial o en su caso los diferentes Paneles sobre los mismos asuntos, sean lo más coherentes posibles, y así, disminuir el riesgo de que los distintos informes de los Paneles se diferencien mucho entre sí, o en el peor de los casos, sean marcadamente contradictorios . 

Después de  constituido  formalmente  el  Grupo  Especial  que  conocerá  del asunto, se procederá a preparar la  agenda  de  trabajo,  siguiendo  de  parámetro los procedimientos a que hace referencia el Artículo 12.1 del ESD y que se encuentran en el Apéndice 3  del  ESD.  Este  Apéndice  detalla  unos procedimientos de trabajo bien definidos, así como también, un calendario ilustrativo de las distintas actuaciones del proceso ante el Grupo Especial y los plazos en los que deben realizarse tales actuaciones.

Aunque los procedimientos de trabajo  mencionados anteriormente y contenidos en el Apéndice 3 del ESD deben servir de guía  y  ser  los  usados  preferiblemente  ante estos procesos, se concede cierta flexibilidad dependiendo de la naturaleza del  caso, pudiendo inclusive modificarse  los  plazos  según  sea  necesario  en presencia de un caso fortuito. Todo cambio o acción que implique modificar los procedimientos o el calendario  descrito  en  el  Apéndice  3  debe  ser consultado y acordado con las Partes envueltas en el conflicto.

Una vez queda establecido formalmente el calendario para los procedimientos ante el Grupo Especial, tienen comienzo las actuaciones. La primera actuación de las partes suele ser el intercambio de comunicaciones escritas sobre las cuestiones planteadas en la demanda. Por lo general, la parte reclamante es la primera en depositar sus escritos y luego lo hace el demandado, aunque también se pueden presentar otras combinaciones. Los terceros tienen derecho a recibir copias de las comunicaciones que depositen las partes principales. Por tal razón, los terceros suelen depositar sus propios escritos una vez que las partes han realizado sus comunicaciones y los terceros han tenido oportunidad de conocer su contenido.

La Secretaría tiene a su cargo la responsabilidad de remitir las comunicaciones escritas que le depositen las partes y los terceros al Grupo Especial que conocerá del asunto y a las demás partes en la diferencia. A menudo y para fines prácticos, la Secretaría hace las veces de archivo, recibiendo las comunicaciones de las partes y los terceros a fines de registro, mientras que las partes y los terceros se encargan ellos mismos de distribuir los documentos entre los interesados.

Las comunicaciones de las partes pueden incluir anexos y demás documentos que sirvan de soporte para el caso. Al mismo tiempo se puede incluir cualquier referencia a la jurisprudencia anterior de los Grupos Especiales o el Órgano de Apelación. Es esencial para el proceso que las comunicaciones sean lo suficientemente detalladas y que incluyan los argumentos fácticos y jurídicos que se precisen.

Las comunicaciones son confidenciales, lo que significa que ni las partes en la controversia, ni el Grupo Especial podrán divulgarlas fuera de este círculo. Sin embargo, las partes contrincantes tienen la facultad de hacer públicas sus comunicaciones y posiciones expresadas. Las partes también pueden dentro de los documentos escritos, marcar como confidencial ciertos fragmentos de dichos documentos, dejando a la libre difusión las secciones que no estén indicadas expresamente como confidenciales.

Después que las partes, y los terceros en su caso, hayan realizado el intercambio y depósito de las comunicaciones escritas, tendrá lugar la primera audiencia del proceso ante el Panel, que se denomina primera reunión sustantiva. Esta reunión, que se celebrará a puertas cerradas, se lleva a cabo de ordinario en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Las partes serán las primeras en exponer sus argumentos orales, primero el reclamante y luego el demandado. Luego de que las partes principales han externado sus opiniones, se le da oportunidad a los terceros, en caso que los hubiere, para que expliquen sus argumentos al Panel. A continuación, el Panel podrá formular preguntas y exigirles explicaciones sobre los asuntos tratados, las cuales, podrán ser respondidas en esta sesión o posteriormente mediante escrito dirigido al Grupo Especial.

Al cabo de algunas semanas (normalmente de 2 a 4 semanas) después de celebrada la primera reunión sustantiva, las partes intercambian escritos nuevamente, llamados réplicas formales, en las que responden a las interrogantes y amplían sus conclusiones planteadas en la primera reunión sustantiva.

A seguidas, el Grupo Especial celebra su segunda  reunión  sustantiva,  en  la  cual se deberán presentar las réplicas formales de las partes. En esta reunión, las partes vuelven a presentar sus argumentos, en esta ocasión, primero la parte demandada y luego el reclamante. Las Partes deberán responder por igual cualquier pregunta que formule el Panel.

Por lo general, suelen celebrarse dos reuniones sustantivas del Grupo Especial, pero en dado caso en que el Panel estime que deban agotarse más reuniones, el mismo está facultado para celebrar todas las reuniones que considere de lugar para esclarecer el asunto. Claro está, para las reuniones adicionales se deberán seguir los lineamientos detallados para las reuniones sustantivas que se expusieron anteriormente.

Ya finalizadas todas las reuniones sustantivas, el Grupo Especial se encargará de deliberar el asunto, haciendo una evaluación objetiva del caso, tomando en cuenta el derecho de la OMC, la jurisprudencia y los Acuerdos abarcados. Estas deliberaciones serán confidenciales y las Partes no podrán participar bajo ninguna manera, ni en éstas, ni en la redacción del informe. Cada integrante del  Grupo Especial formulará sus opiniones en condición de anonimato.

Durante estas deliberaciones, el Grupo Especial se encargará de elaborar un proyecto de informe. Este proyecto constituye la parte expositiva del informe del Grupo Especial y contiene todos los argumentos de hecho y de derecho pertinentes al caso. Este proyecto es compartido con las partes, quienes tendrán la oportunidad de realizar las observaciones de lugar.

El informe provisional contiene por igual las constataciones, las conclusiones y las recomendaciones a que ha llegado el Panel en base lo expuesto por las partes. Las constataciones suelen ser lo bastante detalladas, con argumentos jurídicos precisos sobre la cuestión, de modo que sirven de soporte a la conclusión. Las recomendaciones incluyen cualquier sugerencia que desee expresar el Panel sobre el caso en particular. Las partes tendrán derecho a solicitar al Panel que reexamine ciertos aspectos del informe provisional, antes de que se distribuya el informe definitivo entre los demás Miembros.

Después de concluida la fase anterior, el Grupo Especial rendirá su informe definitivo. Este informe definitivo es distribuido entre todos los Miembros de la OMC. Los Miembros tienen un plazo inicial de 20 días después de recibir el informe para estudiarlo. Después de transcurrido ese plazo y hasta los 60 días luego de haber recibido el informe, el OSD podrá adoptarlo definitivamente, a menos que una parte en la diferencia presente su apelación o el Órgano decida por consenso en contrario no adoptar el informe.

Con la adopción del informe termina formalmente el proceso ante el Panel. En caso de que una parte no apele, el proceso jurisdiccional termina por igual en esta fase. A diferencia de lo que ocurre en la etapa de consultas, el informe del Panel es un documento oficial de carácter público y es distribuido entre todos los Miembros de la OMC.