Mientras
escribo estas líneas acaba de ser publicado el anuncio de que la sexta ronda de
negociaciones del NAFTA ha producido grandes avances para las Partes. El más
impactante de estos adelantos es el referente al cierre de las negociaciones
del Capítulo sobre medidas Anti-Corrupción. Es trascendental tanto por la
materia de que se trata, como por el hecho de que es un tema que originalmente
no estaba contemplado en el Acuerdo. Es decir, no se trató de la renegociación
de un apartado sobre Anti-Corrupción previamente establecido, si no de la
incorporación de un Capítulo completamente nuevo.
Pero aunque
el contenido del referido Capítulo no ha sido hecho público, podemos tener una
idea del contenido de sus provisiones. Fijemos nuestra atención en los “Objetivos
Claves de la Renegociación del NAFTA”[1], un documento preparado por la Oficina
del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) en Julio del 2017,
como parte de su paquete de medidas para actualizar y mejorar (update and
upgrade) este Acuerdo. En el mismo se explican el amplio espectro de metas que
esperan cumplir al final de las conversaciones con los homólogos de Canadá y
México. Particularmente en lo concerniente a medidas Anticorrupción, se detallan
los siguientes objetivos:
“Garantizar
disposiciones que comprometan a cada una de las Partes a criminalizar la
corrupción gubernamental, tomar medidas para desalentar la corrupción y
proporcionar sanciones adecuadas y herramientas de aplicación en caso de
enjuiciamiento de personas sospechosas de participar en actividades corruptas. En
particular:
·
Requerir la adopción o el mantenimiento de requisitos para que las
compañías mantengan libros y registros precisos, que faciliten la detección y
localización de pagos corruptos;
·
Alentar el establecimiento de códigos de conducta para promover altos
estándares éticos entre los funcionarios públicos; y
·
Exigir a las partes que no permitan la deducción de pagos corruptos a
los fines del impuesto a la renta.”
Estos
parecen enunciados muy escuetos, pero al mismo tiempo nos proporcionan varias pistas
relevantes. Uno de los primeros paralelismos que podemos extraer es su
vinculación con el Capítulo 18 del DR-CAFTA sobre Transparencia. En efecto, el
DR-CAFTA contiene un Capítulo sobre Transparencia que se divide en dos partes:
Sección A – Transparencia y Sección B: Anti-Corrupción.
La primera
parte de este Capítulo (Transparencia) se refiere a la publicación de las
normativas, reglamentos, leyes, etc. que tengan vinculación con el Tratado.
Además, para facilitar el flujo de información entre las Partes, se prevé que
cada país debe notificar la información relevante al Acuerdo, así como debe
también de responder cualquier requerimiento sobre datos e informaciones
pertinentes. Adicionalmente, cada parte deberá mantener procedimientos
administrativos que permitan asegurar los objetivos de ese Capítulo, así como
designar Puntos de Contacto para facilitar estos compromisos.
La Sección
B del Capítulo 18 del DR-CAFTA contiene una declaración de principio que reza: “las
Partes afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el
comercio e inversión internacional”. También contiene mandatos
específicos para tipificar delitos en estos supuestos:
a) Cuando
el funcionario solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente,
cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o
ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario
realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b) En el
caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ofrezca u
otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público de
esa Parte o a una persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte,
cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o
ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario
realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas;
c) Cuando
cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que intencionalmente
ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra
índole, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, para ese
funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se
abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o
retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios
internacionales;
d) En el
caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o
instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las ofensas descritas
anteriormente.
Observando
estas provisiones del DR-CAFTA y comparándolas con los objetivos del USTR para
la renegociación del NAFTA, podemos colegir que éste último vendrá a ser un texto
DR-CAFTA+, es decir, que el nuevo Capítulo sobre Anti-Corrupción del NAFTA se
erige sobre la base del Capítulo 18 del DR-CAFTA, pero también incluirá unas
provisiones adicionales. Recordemos las tres medidas específicas esbozadas en
el documento del USTR, a saber:
• Requerir la adopción
o el mantenimiento de requisitos para que las compañías mantengan libros y
registros precisos, que faciliten la detección y localización de pagos
corruptos;
• Alentar el
establecimiento de códigos de conducta para promover altos estándares éticos
entre los funcionarios públicos; y
• Exigir a las partes
que no permitan la deducción de pagos corruptos a los fines del impuesto a la
renta.
Significando
que el nuevo Capítulo sobre Anti-Corrupción del NAFTA será mucho más robusto
que lo actualmente previsto en el DR-CAFTA. De hecho, el nuevo Capítulo Anti-Corrupción del NAFTA se
aproxima más al Capítulo 26 sobre Transparencia y Anti-Corrupción del TPP[2],
Acuerdo denunciado por los EEUU el año pasado. Veamos.
En primer
lugar, el Artículo 26.7 .5 del TPP establece lo siguiente: “Para prevenir la corrupción,
cada Parte adoptará o mantendrá medidas según sea necesario, de conformidad con
sus leyes y reglamentos, con respecto al mantenimiento de libros y registros,
divulgaciones de estados financieros y contabilidad y estándares de auditoría…”.
En segundo
lugar, el Artículo 26.8.2 del TPP dispone que “Cada Parte se esforzará por adoptar
o mantener códigos o estándares de conducta para el desempeño correcto,
honorable y adecuado de las funciones públicas, y medidas que prevén acciones
disciplinarias o de otro tipo, si se justifica, contra funcionarios públicos
que violen los códigos o estándares establecidos de conformidad con este
párrafo”. Este compromiso se complementa con las obligaciones puntuales
del Artículo 26.6.1 del TPP, mediante el cual se afirma la adherencia de las
Partes a varios Códigos de Conducta para oficiales del sector público y el
sector privado.
En tercer
lugar, el Artículo 26.7.4 del TPP contiene el compromiso de que “Ninguna
Parte permitirá que una persona sujeta a su jurisdicción deduzca de gastos
de impuestos incurridos en relación con la comisión de un delito…”.
[1] Summary
of the Objectives for the NAFTA Renegotiation: https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/NAFTAObjectives.pdf
[2] Pueden ver el texto aquí
(inglés): https://ustr.gov/sites/default/files/TPP-Final-Text-Transparency-and-Anti-corruption.pdf