domingo, 28 de marzo de 2021

La trascendencia del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC (2/2)

 


La sociedad internacional se ha encargado de promover la resolución de las controversias a través de medios pacíficos y alternativos. Así, el Artículo 2.3 de la  Carta de las Naciones Unidas encomienda a los Miembros a “…arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia…”.  Por su lado, el Artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “…Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…”[1].

 

Estas provisiones subrayan el interés de la comunidad internacional para que los conflictos no degeneren en mayores dificultades que conlleven un trastorno  en el devenir cotidiano de las relaciones internacionales. Interesante es la acotación del énfasis que se le otorga a los medios alternativos de arreglo de diferencias y el papel que éstos juegan en la resolución de los conflictos. Ahora bien, en el planteamiento subyace la dificultad de cómo abordar el manejo de las diferencias, de modo que los involucrados puedan encontrar una solución que restaure el orden internacional y a la vez logre satisfacer las legítimas aspiraciones de los litigantes.

  

Las dificultades señaladas no escapan a ningún esquema, incluyendo el Acuerdo de la OMC. Los Estados negociadores en la Ronda de Uruguay, en el mejor ánimo de fortalecer el sistema multilateral de comercio, decidieron que la manera más eficaz de asegurar la observancia y el respeto de las normas que se adoptarían al final de la Ronda, sería posible mediante la adopción de reglas especiales que garantizaran que, una vez ocurrida una contravención al Acuerdo de la OMC (considerado en su conjunto), se seguiría un proceso ordenado, expedito y uniforme para su solución[2]. Este conjunto de reglas especiales relativas a las diferencias y su solución constituyen una herramienta de coerción para avalar el cumplimiento de los compromisos, a la vez que aumentan el valor práctico de los compromisos contraídos por los signatarios en un acuerdo internacional”[3].

 

Animados por las razones antes expuestas, las Partes en el Acuerdo de la OMC decidieron incorporar las normas de solución de diferencias como elemento integrante del Acuerdo mismo. Estas normas se encuentran contenidas en el Entendimiento Sobre Solución de Diferencias (ESD)[4], el cual forma parte integral del Acuerdo de la OMC.    

 

El Artículo II del Acuerdo de la OMC dispone que los Anexos 1, 2 y 3 forman parte integral del Acuerdo de la OMC y son vinculantes para todos sus Miembros. Esto significa que si un país pasa a ser Miembro de la OMC, de conformidad con los Artículos XII y XIV del Acuerdo de la OMC, automáticamente y por vía de consecuencia, se adhiere a los citados Anexos[5].

 

Sólo en condiciones expresamente delimitadas en el Acuerdo de la OMC, podrá un nuevo Miembro de la Organización sustraerse del ámbito de aplicación de los Anexos. Se trata de la posibilidad que brinda el Artículo XIII del Acuerdo de la OMC, para que los miembros que pasen a formar parte de la OMC puedan formular reservas respecto a la aplicación del Acuerdo de la OMC y los Anexos         1 y 2.

  

Uno de los objetivos del ESD es proporcionar a la OMC un sistema integrado para el tratamiento de todas las disputas que surgieran con motivo de la aplicación e interpretación de los Acuerdos abarcados. Esto contribuye a lograr otro de los objetivos del sistema de solución de diferencias de la OMC el cual es proporcionar previsibilidad que permita una solución satisfactoria de la cuestión[6].

 

Otra meta fue la de establecer un sistema basado en normas y en derecho, sin necesariamente tener que dejar de lado los esquemas basados en negociación y diplomacia. El cambio del mecanismo utilizado durante los años del GATT 47 supuso también un reconocimiento de las limitaciones de los medios diplomáticos, cuando se configuran en una disputa internacional tantos intereses económicos y particulares. El beneficio en términos de previsibilidad, estabilidad y seguridad que brinda el sistema de la OMC, le proporciona una plataforma idónea para que sea este el “estándar dorado” de los foros de resolución de disputas internacionales.

 

En efecto, el foro de la OMC ha sido el de mayor utilización y éxito de los diferentes mecanismos de solución de diferencias internacionales entre Estados, sin distinción de las materias que aborden. Tal es la cuestión que se presenta si comparamos el sistema de la OMC con los foros de la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, entre otros, que de costumbre se utilizaron en los años posteriores al debut de la OMC, pero no al nivel ni en la misma frecuencia con que se ha recurrido a este último.



[1] VAN DEN BOSSCHE, PETER (2005). The Law and Policy of the World Trade Organization. Cambridge University Press. P. 175.

[2] Artículo 3.3 del ESD.

[3] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (2004). Ob. Cit., p. 1.

[4] El nombre completo de este texto se denomina: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias. Estas normas se encuentran específicamente en el Anexo 2 del Acuerdo de la OMC.

[5] Esta provisión implica una marcada diferencia con el tradicional acercamiento de aceptar una jurisdicción de solución de diferencias mediante una declaración o documento separado. Esta particularidad del Acuerdo de la OMC, de procurar una amplia adhesión a los Acuerdos multilaterales que abarca ha sido denominada como el  “todo único”.

[6] Artículo 3, Párrafos 2 y 4 del ESD.

domingo, 21 de marzo de 2021

La trascendencia del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC (1/2)

Estatuas de la “Paz” (izquierda) y de la “Justicia” (derecha) flanquean la entrada principal de la sede de la OMC.

Para entender la importancia otorgada al arreglo de las diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) tenemos necesariamente que enfocarnos en su fin, tomando en cuenta los criterios históricos y de practicidad. En primer lugar, debemos tener en cuenta el objetivo que se ha perseguido al incluir en la estructura de la OMC todo un conjunto de reglas e instituciones para encargarse específicamente de la cuestión relativa a los conflictos entre los interlocutores comerciales, el tratamiento a tales conflictos y la búsqueda de una salida que ponga fin a la diferencia, tomando como base el derecho de la OMC.

 

Todo Acuerdo o Tratado internacional, por más perfecto que sea en cuanto a su redacción, podrá verse afectado en el desarrollo de su aplicación, si no cuenta con reglas especiales que garanticen el respeto de su letra por parte de los suscribientes del mismo[1]. El compromiso llevado a cabo por las Partes a la hora de firmar todo Acuerdo internacional es el de cumplir fielmente sus disposiciones, en el entendido, de que la voluntad y el consentimiento de las Partes han quedado claramente plasmados y definidos en la letra del Tratado.

 

En ocasiones la voluntad propia de cumplir con el Acuerdo no es suficiente para garantizar su fiel cumplimiento y el funcionamiento deseado. He aquí donde surgen las primeras dificultades: ¿Qué sucede si uno de los contratantes no cumple con lo pactado?; Más aún, ¿cómo se aborda la cuestión si una Parte entiende que otro socio ha incurrido en acciones que constituyen violaciones a lo acordado?; En este último caso, ¿qué sucederá si la parte contra la cual se alega incumplimiento entiende que su acción no constituye una inobservancia al Acuerdo?[2]. Inexorablemente, estas cuestiones pueden degenerar en controversias.

 

Dado que la OMC cuenta con una membresía tan diversa y un extenso volumen de Acuerdos, con miles de páginas de textos con alto contenido técnico y jurídico, es natural que en ocasiones los miembros no coincidan en la interpretación o ejecución de las disposiciones de los Acuerdos. Máxime cuando se traten de situaciones especiales en las que entren en juego intereses económicos, comerciales, estratégicos, ambientales, laborales, de salud, etc. en una dinámica en la que intervienen una multiplicidad de actores.

  

Finalmente, es oportuno hacer un paréntesis para tocar preliminarmente el término controversia. Puede definirse la controversia internacional, como “…un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre personas…”[3].  La manera en cómo se aborde la controversia, es determinante a la hora de procurar su solución.



[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (2004). Manual sobre el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC. Quebec: Éditions Ivon Blais. p. 1.

[2] Notable han sido los esfuerzos en la Comunidad Internacional para abordar la  problemática. En el sistema de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia ha jugado un papel significativo a la hora de manejar estos asuntos. Creada bajo los auspicios de la Carta de las Naciones Unidas, para servir como el brazo judicial del sistema de la ONU, la Corte en virtud de su Estatuto, goza de competencia para conocer de controversias de orden jurídico que versen sobre asuntos relativos a la interpretación de Tratados, hechos que constituyan violación a una obligación internacional o en cuestiones que traten sobre derecho internacional (Art. 36.2 del Estatuto de la CIJ). La Corte también podrá decidir sobre las cuestiones que le sean sometidas conforme a las Convenciones internacionales, ya sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes (Art. 38.1 del Estatuto de la CIJ).

[3] Opinión de la Corte Permanente de Justicia Internacional, citado por REMIRO BROTONS, ANTONIO et Al (2007). Derecho Internacional. Valencia: Tirant Lo Blanch. p. 671.

lunes, 8 de marzo de 2021

El significado de la llegada de Ngozi Okonjo-Iweala a la OMC



El pasado primero de marzo asumió su mandato la nueva directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, la primera mujer y primera africana en asumir la máxima dirección de esa Organización. En su primer discurso como DG la palabra que marcó su mensaje fue "cambio", al cual se refería no solo por su propia investidura, pero también por las implicaciones del termino en el futuro inmediato de la OMC.

Okonjo escogió muy bien sus palabras. En efecto, no se trata de un cliché. La Organización está llamada a cambiar, a transformarse, a evolucionar. La otra alternativa es quedarse estancada, pasar a lo irrelevante y dar paso a un sistema en el cual los propios países superpongan las agendas comerciales particulares, sobre los esfuerzos colectivos. Un mundo de "sálvese quien pueda".

El 2020 fue un año muy malo para el multilateralismo. Los países, en especial los desarrollados y las potencias económicas, científicas y tecnológicas, en vez de practicar lo que predicaban con relación al sistema multilateral, la cooperación y amistad entre los pueblos, no se pusieron de acuerdo en coordinar recursos y esfuerzos para encontrar rápidamente una vacuna contra la COVID-19. Una vez desarrollada, no una, si no varias vacunas, entonces devino en el "nacionalismo de las vacunas". 

Pero el presente año promete ser distinto, será uno de recuperación con transición. Es en ese escenario que se presenta el momento oportuno para emprender las reformas en la OMC. No obstante, se necesita guardar un enfoque y plantear metas realizables, aprovechando el ímpetu, la energía y renovación que traen los cambios en las altas esferas de dirección.

Lo primero es concentrarse en lo realizable, aquello que puede ser logrado de acá a la próxima Conferencia Ministerial a celebrarse en Ginebra el próximo noviembre. Un tema que puede inicar una racha positiva es el de las subvenciones a la pesca, puesto que ya se ha avanzado lo suficiente y hay cierto consenso por parte de los miembros de la OMC. Luego se pueden abordar los aspectos más estructurales de la reforma a la Organización, como el sistema de solución de controversias, las empresas estatales, el exceso de capacidad productiva o el trato diferenciado a los países en desarrollo.

El arribo de Okonjo a la OMC debe también ser visto como una oportunidad para que los miembros reflexionen sobre la realidad de los tiempos. Como bien dice ella, "desde mi posición fuera de la Organización, tuve ocasión de observar que el mundo está dejando atrás a la OMC. Los dirigentes y los responsables de la adopción de decisiones esperan cambios con impaciencia". 

Este llamado a la acción es un recordatorio de que, así como sucede en la naturaleza, si no evolucionan se condenarán a la extinción. Por lo tanto, el grueso de la responsabilidad para evitar ese desenlace, corresponde a los propios miembros. El o la DG puede ayudar a lograr los objetivos, pero al final del día es un ejecutivo más de la Organización, los verdaderos dueños son los miembros y es a ellos que atañe emprender los esfuerzos necesarios.