sábado, 17 de abril de 2021

Los intervinientes en el proceso de solución de controversias de la OMC


 

Existe una multiplicidad de actores que interceden en las disputas ante la OMC. El mecanismo está diseñado para que, en teoría, todos los miembros puedan participar en una controversia dada. De cierto modo, es lo que hacen en efecto cuando se reúne el OSD, y en el seno del mismo, se plantean las distintas cuestiones y decisiones relativas a los procesos de solución de diferencias.

En un caso en la OMC pueden participar los miembros en la calidad de reclamante, de demandado o de tercero. Puede haber uno o más reclamantes, así como uno o varios terceros, pero siempre será un solo demandado en la controversia. Además de éstos, ciertos actores tales como las ONGs, universidades, académicos, grupos empresariales y demás, pueden presentar documentaciones y escritos “amicus curiae” en una disputa en particular. En época reciente, al igual que en otros foros internacionales de solución de diferencias, el número de este tipo de intervenciones ante la OMC ha ido in crescendo.

Aquellos actores ex-parte que deseen activar el mecanismo de solución de controversias de la OMC, deberán necesariamente hacerse valer de un Miembro de la Organización para que entable una reclamación. No es extraño en ese sentido, encontrar que sea un sector con un interés económico sustancial el que recurra al gobierno de su país para que levante la bandera en su nombre, muy al estilo de la protección diplomática. 

Esta posibilidad también plantea la cuestión del financiamiento de las controversias por el sector privado. Este accionar no se encuentra explícitamente prohibido por la OMC, ni existe la obligación de reportar o facilitar información al respecto. No obstante, en los últimos años la complejidad de los casos, unida a otros factores como los costos (en firmas de abogados internacionales, informes de expertos, pruebas, etc.) y las limitaciones presupuestarias de algunos Miembros, ha provocado en más de un caso la aparición de “patrocinadores” dispuestos a costear todos o parte de los gastos en un proceso.

Algunos países, tal es el caso de Estados Unidos, se han ido más lejos y cuentan con normativas internas para reglamentar el acceso de personas interesadas en que el gobierno de ese país active el mecanismo a nombre de ellos. Esta solicitud “indirecta” no debe entenderse jamás como una renuncia del Miembro a la dirección o control que le corresponde como actor en el proceso, o bajo ninguna instancia queda condicionada la estrategia legal del caso que es facultad de las autoridades del país. 

Es por lo tanto de suma importancia que el Miembro de la OMC se identifique plenamente con el objeto de la disputa, puesto que la intervención en un proceso es una decisión política, con implicaciones que van más allá de lo comercial. Por demás está subrayar el hecho de que también en la OMC, al igual que en otros foros de resolución de disputas, se puede manifestar el denominado “treaty shopping” o compra de foro. Sin embargo, este último tampoco está expresamente regulado o prohibido por la OMC.

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