viernes, 24 de abril de 2015

Participación RD en Controversia DR-CAFTA


El capítulo 20 del DR-Cafta dispone de los elementos jurídicos para iniciar un proceso de solución de controversias Estado-Estado, cuando una parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra parte eso podría ser incompatible con las obligaciones del tratado, o cuando se considere que otra parte ha incumplido de alguna manera con sus obligaciones. 

En tal virtud, el artículo 20.11, establece la posibilidad de la participación de terceros en una controversia determinada. De esta forma, la República Dominicana intervino en calidad de tercera parte en la disputa Costa Rica vs. El Salvador, la cual fue la primera controversia Estado-Estado planteada bajo el capítulo 20 del DR-Cafta. Naturalmente para todas las partes intervinientes (contendientes y terceros), se convirtió todo un reto el llevarla a cabo. 

No obstante, el país a través de la Unidad de Prevención y Solución de Diferencias de la Dicoex, en su rol de Autoridad Nacional Coordinadora de estos procesos en el Estado Dominicano y el Comité Interinstitucional de Solución de Controversias, pudo participar como tercero. 

Todo lo anterior se llevó a cabo, sin necesidad de recurrir a abogados externos. Parte instrumental en todo el accionar fue la madurez y la experiencia que se ha acumulado producto de otros casos en los que hemos participado, lo que evidencia nuestras capacidades de defensa. A tales fines, podemos destacar que toda la estrategia legal de los escritos y presentaciones orales fueron realizados y coordinados por el equipo de abogados de la Dicoex. También se destacan dentro de las labores realizadas el dar seguimiento al proceso, coordinación con las partes intervinientes, entre otros.

En tal sentido, la referida controversia surgió en el contexto de la importación de bienes originarios de Costa Rica en El Salvador. Costa Rica alegaba que El Salvador no aplica a los bienes originarios de Costa Rica, incluyendo a los producidos bajo regímenes especiales de exportación, el programa de desgravación arancelaria de El Salvador bajo el DR-Cafta. Este incumplimiento, se manifestaba en la inaplicación de las reglas de origen del DR-Cafta a mercancías producidas en Costa Rica, y finalmente, en la inaplicación del tratamiento arancelario que corresponde otorgar en virtud del DR-Cafta a aquellas mercancías que se acogen a este régimen.

La República Dominicana, en su calidad de tercero, intervino principalmente para asegurar la aplicación multilateral del DR-Cafta. En ese sentido, tanto en sus escritos, como en su presentación oral ante el Grupo Arbitral que conoció de este caso, defendió este principio.

La aplicación multilateral del DR-Cafta se manifiesta de distinta manera en cada área del Tratado, dependiendo de la naturaleza propia de las obligaciones establecidas en cada capítulo y de la existencia o no de normativa centroamericana que rija la relación entre los países de la región. Sobre esta base es posible encontrar dos tipos de implicaciones básicas, según el área temática de que se trate. Primero, la coexistencia de regímenes que se presenta, especialmente, en materia de comercio de bienes, excepciones, administración de tratados y solución de controversias; y, segundo, la aplicación exclusiva del DR-Cafta, lo cual ocurre sobre todo en las áreas de contratación pública, inversión, comercio de servicios, propiedad intelectual, laboral y ambiental.

Desde la perspectiva de la República Dominicana, la multilateralidad del DR-Cafta vis-a-vis Centroamérica es un tema que ha tenido su historia. Guatemala en una ocasión entendía que el DR-Cafta sólo era aplicable entre Estados Unidos y Centroamérica. Esta posición luego la revirtió, aceptando que el DR-Cafta es de aplicación multilateral.

Ciertamente, nuestro país tiene un tratado bilateral con Centroamérica, firmado en el año 1998, el cual es un instrumento jurídico independiente del DR-Cafta. Al coexistir ambos tratados, puede darse la confusión de que el aplicable para la relación República Dominicana-Centroamérica es exclusivamente el tratado bilateral. El DR-Cafta, al ser un tratado que se basta a sí mismo, contiene un nivel de apertura comercial propio, distinto del bilateral con Centroamérica. Por ejemplo, los productos de zonas francas gozan de las preferencias arancelarias en el DR-Cafta, caso que no ocurre en el marco del bilateral con Centroamérica.

Reconociendo lo anteriormente expuesto, el Grupo Arbitral que conoció del caso, en su informe final de fecha 18 de noviembre de 2014 falló a favor de Costa Rica en su disputa contra El Salvador, aunque se abstuvo de emitir un pronunciamiento taxativo acerca de la aplicación multilateral del DR-Cafta. 

Una de las posibles razones de este silencio es que el panel haya entendido que esta era una cuestión más propia de la Comisión de Libre Comercio del DR-Cafta. No obstante, el Grupo Arbitral sí determinó que la negativa de El Salvador de otorgar trato preferencial a los productos de Costa Rica era contraria al DR-Cafta. Los efectos de esta determinación es que ciertamente las partes deben otorgarse el trato DR-Cafta entre sí. 

En definitiva el Grupo Arbitral tomó en consideración la mayoría de los argumentos esbozados por la República Dominicana, tanto en su escrito de tercera parte, como en su presentación oral. Entre éstos se destacan lo relativo al otorgamiento del trato preferencial a los bienes producidos en regímenes especiales, el cumplimiento de las reglas de origen, los propios objetivos del establecimiento del área de libre comercio, entre otros.

En este sentido, con este precedente, se salvaguarda el nivel de alcance y apertura que fue negociado por las Partes, cuyo objetivo fue ir más allá del nivel de apertura existente en los esquemas de integración que ya tenían las partes de Centroamérica y República Dominicana, como el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y el Tratado de Libre Comercio Bilateral República Dominicana ñCentroamérica (TLC RD-CA). 

Podemos resaltar que esta decisión constituye una pieza importante de jurisprudencia, ya que aunque se trataba de una disputa entre dos países, sus efectos podían tener repercusiones en los demás países parte, en especial para la República Dominicana y Centroamérica, cuyas exportaciones se verían seriamente afectadas. Consideramos importante este señalamiento del Grupo Especial, sobre todo para el sector de zonas francas, importante motor de nuestra economía, con un crecimiento de 5.9% durante 2014, y con exportaciones globales por US$5,249.9 millones, según los datos del Banco Central.

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