El 23 de Junio de 2016 Reino Unido celebró un referéndum para medir el soporte de ese país a continuar o no su membresía en la Unión Europa, cuyo dividendo arrojo un resultado que ya todos conocemos: 51% de los que ejercieron el voto lo hicieron a favor de la salida de la Unión Europea. Este acontecimiento ha sido bautizado como “Brexit” (Britain Exit).
Independientemente de las
motivaciones políticas, sociales, migratorias, etc. que impulsaron el resultado
de este referéndum, la Unión Europea y Reino Unido han puesto fin a 41 años de relación
un tanto tumultuosa. Miembro de la Unión Europea, pero fuera de la zona Euro,
renegado de una mayor integración europea, Reino Unido nunca se ha sentido del
todo a gusto con sus pares de la Europa continental.
En los mercados internacionales
no se ha hecho esperar la reacción: mayor incertidumbre, impacto en la banca
internacional y londoniense. Pero es en la esfera comercial que debemos prestar
mayor atención.
El intercambio comercial entre
República Dominicana y Reino Unido asciende a US$ 300 millones anualmente. Las
exportaciones dominicanas a ese país representaron unos US 130 millones en el
año 2015. Aproximadamente un 90% de las exportaciones correspondieron a frutos comestibles:
plátanos, bananos, mangos, aguacates, piña, melones, limones y cocos[1].
Qué impacto tendrá la salida de Reino Unido en el intercambio comercial con la
República Dominicana?. Veamos.
Reino Unido, en tanto miembro de
la Unión Europea, contaba con una política comercial y de aranceles común. En
la Organización Mundial del Comercio (OMC), Reino Unido participaba como
miembro de la Unión Europea (antes Comunidad Europea). Luego de su salida de la
Unión, Reino Unido tendrá que necesariamente que ejercer su propia membresía en
la OMC, la cual ostenta desde el 1ro de enero de 1995. Es importante hacer esta
primera aclaración por los efectos expansivos en otros esquemas de integración
económica.
En el Acuerdo de Asociación
Económica Cariforo-Unión Europea (EPA), Reino Unido figura como “Parte” de este
Acuerdo. Ahora bien, su pertenencia va intrínsecamente vinculada a su estatus
de Parte Contratante del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del
Tratado de la Unión Europea o "Estado miembro de la Unión Europea"[2].
Por vía de consecuencia y bajo la interpretación de las normas de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Artículo 50 del Tratado
de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa de año 2009, los efectos de la
salida de un miembro de la Unión Europea, implica necesariamente para Reino
Unido, un “cambio fundamental en las circunstancias” además de impactar el
“consentimiento” para obligarse respecto de cualquier tratado en que figure
como miembro de la Unión Europea, incluyendo el EPA.
Por otro lado, y para complicar
las cosas, el EPA no dispone nada en relación a la retirada de un miembro de la
Unión Europea. En cambio, si contiene disposiciones sobre la adhesión de nuevos
Estados miembros de la Unión Europea. Este razonamiento se enmarca en la
creencia de que la Unión seguirá creciendo y fortaleciéndose en el futuro.
A falta de claridad respecto de
la salida de un miembro de la Unión Europea del EPA, las normas interpretativas
de la Convención de Viena nos arrojan un posible escenario. El Artículo 65 de
la Convención de Viena de 1969 establece un procedimiento para el retiro de una Parte. Obviando los tecnicismos, lo importante es la manifestación del
consentimiento y la notificación de la pretensión de retirada. En tal sentido,
Reino Unido, si así lo desea, debe manifestar expresamente su retiro del EPA,
conforme a la Convención de Viena, ya que el EPA no dispone nada sobre el
retiro de un miembro de la Unión Europea.
No cabe duda que será un antes y
un después para la Unión Europea, pero la salida de Reino Unido también marcará
un hito en las relaciones comerciales con República Dominicana. Los potenciales
beneficios del EPA se verán reducidos, al menos en el mediano y largo plazo. Si
en efecto Reino Unido abandona el EPA, se verán afectadas nuestras
exportaciones, pero también otros renglones importantes como la cooperación y
la inversión extranjera. En tal sentido, se deben replantear las relaciones
República Dominicana-Reino Unido, ahora en un contexto estrictamente bilateral,
lo que implica un cambio de la forma de proceder en varias dimensiones:
diplomática, política, comercial y de cooperación. Solo así podremos ajustarnos
a la nueva dinámica con nuestro segundo socio comercial en Europa.
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