jueves, 6 de abril de 2017

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y la internacionalización de las MIPYMES



El 22 de febrero pasado inició el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la OMC (AFC). Como parte del Paquete de Bali (Conferencia Ministerial de la OMC - 2013) y aprobado por el Consejo General en noviembre de 2014, el AFC parece haber llegado en el momento preciso, caracterizado por una amenaza proteccionista y el resurgimiento de las medidas tipo balduque (cinta roja o red tape en inglés) en el comercio internacional.

En este contexto nada predecible es el que se encuentran las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES). De por si vulnerables en el entorno local, a nivel regional y global se enfrentan a ingentes desafíos, algunos derivados de su propia naturaleza. La informalidad que caracteriza este tipo de empresas en República Dominicana, por ejemplo, mantiene a las MIPYMES en una especie de dislocación, alejándoles de las posibilidades de acceder a los mercados regionales y globales. Por vía de consecuencia, prohibiéndoles el acceso a las cadenas de valores del comercio mundial. Promover la formalización, puede ser la primera fase en la estrategia de incentivos a la exportación.

Pero existen otros estímulos, como la simplificación. Un administrador de una micro o pequeña empresa, entronizado en el día a día para hacer frente a las labores propias de su negocio, difícilmente se vea motivado al comercio internacional, si de entrada observa con justificada preocupación solo la tramitación y el papeleo que implica el movimiento de una mercancía de un mercado a otro. Para cualquier empresa estos procedimientos pueden resultar un esfuerzo sobrecogedor. Si las empresas grandes tienen dificultades en materia de facilitación comercial, solo hay que imaginarse el drama de las MIPYMES, máxime teniendo en cuenta su tamaño y los limitados recursos de que disponen.

El AFC llega por lo tanto en un momento coyuntural. No es la panacea, ni el “santo grial”. Pero si la promesa, el compromiso, de una vía más expedita para la reducción gradual de las barreras burocráticas al comercio. Es así un hálito de esperanza para las MIPYMES. Por lo que veremos a continuación.

Un primer beneficio es la mayor celeridad en el despacho de las mercancías. De entrada una ventaja para todo tipo de mercancías, el AFC también incluye provisiones para los bienes perecederos (Artículo 7.9), que beneficiarán las exportaciones agrícolas, y por supuesto, a los pequeños/medianos productores reduciendo la incidencia de los retrasos en las fronteras.

Otro tipo de ventaja es una mayor integración público-privada. Derivada no únicamente de la implementación misma del AFC, pero también de las propias políticas públicas en materia de MIPYMES llevadas a cabo por los gobiernos. Ambos se complementan en búsqueda del mismo fin: sector privado ayuda identificando cuellos de botella, mientras que el gobierno acciona diseñando las hojas o mapas de ruta para las reformas estructurales. Se logra a la vez una mayor conciencia y empoderamiento de los sectores claves.

Las cadenas regionales/globales de valor son otro campo de oportunidad para las MIPYMES. El AFC brinda amplias ventajas para que estas empresas estén en condición de insertarse en las líneas de producción a escala mundial. ¿Cómo?. A través de mecanismos como la tramitación previa a la llegada (Artículo 7.1 del AFC), la publicación de los tiempos promedios para el despacho de mercancías (Artículo 7.6), o las disposiciones transversales respecto de la cooperación de las agencias que intervienen en el despacho de las mercancías (Artículo 8), la libertad de tránsito (Artículo 11) y la cooperación aduanera (Artículo 12). Como el comercio mundial de bienes intermedios está creciendo, todo lo anterior se combina para producir ganancias en logística para las MIPYMES. Aquí también reside el potencial para el aprovechamiento de los encadenamientos por intermedio de las Áreas de Libre Comercio, facilitando el pase de insumos y bienes intermedios para su transformación/procesamiento.

Respecto del acceso y manejo de la información relevante, un elemento de vital importancia para las operaciones de las MIPYMES, el Artículo 1.2 del AFC dispone una serie de medidas, entre ellas: los miembros de la OMC deben poner a disposición del público por medio de internet, toda la información relativa a procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, además de los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él, además de los datos de contacto de su servicio o servicios de información. Por igual, se alienta a los Miembros a poner a disposición por medio de Internet información adicional relacionada con el comercio, con inclusión de la legislación pertinente.

Finalmente, un aspecto que vale resaltar es que el AFC promueve el uso de las tecnologías de la información, de vital importancia para las MIPYMES competir en la incipiente cuarta revolución industrial. En su conjunto, al acelerar el despacho de las mercancías, el AFC favorece el comercio electrónico. Pero además, el Artículo 7.8 sobre envíos urgentes, establece una serie de medidas tendentes a la agilización de los trámites para este tipo de envíos, así como su simplificación y limitación.

En definitiva, desde la perspectiva de la República Dominicana, consideramos que las MIPYMES serán de los grandes beneficiarios de este nuevo instrumento regulatorio del comercio internacional. Para lo cual debe acompañarse de políticas públicas tendentes a su aprovechamiento y “democratización” para que todos los sectores, incluyendo los pequeños, se apropien del mismo.

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