Por si no lo han notado, nos encontramos en
plena revolución industrial. Pero a diferencia de las revoluciones que le
precedieron, estamos viendo ahora cambios trascendentales en los campos de la
robótica, la inteligencia artificial y la automatización (industria 4.0,
fábricas inteligentes, etc.). Hace un tiempo escribí un artículo sobre este tema[1],
describiendo este fenómeno desde la perspectiva dominicana. Aunque la cuarta
revolución industrial ha llegado a nosotros y es una realidad inocultable,
pasará algún tiempo antes de que podamos sentir plenamente sus beneficios, al
igual que ha sucedido con otros avances en el pasado (por ejemplo, la
electrificación masiva fue producto de la segunda revolución industrial, sin
embargo, hoy muchas partes del mundo carecen del servicio).
Empero, es entendible que los avances de las
revoluciones industriales no lleguen a todos los lugares al mismo tiempo. Por
la misma vía, las aplicaciones prácticas producto de estos avances industriales
y tecnológicos encuentran limitaciones, no obstante su potencial, dependiendo
de las particularidades del área o campo de que se trate.
Y aquí traigo a colación al arbitraje. Después
de todo, si ya encontramos las máquinas y la automatización en casi todo, desde
los vehículos que se conducen solos, hasta las impresoras 3D, por qué no en el
arbitraje, verdad?. El arbitraje, a diferencia de la justicia ordinaria (los
tribunales, las cortes, etc.) tiene la ventaja de ser una jurisdicción más
flexible, dinámica y ajustable a las necesidades de las partes. Por lo que lo
hace más propenso al aprovechamiento de los avances tecnológicos. Las
limitaciones al arbitraje mecanizado serían básicamente de dos tipos: las limitaciones
legales y las limitaciones prácticas.
Comencemos por el acuerdo de arbitraje per se.
Nos preguntamos, sería válido un acuerdo de arbitraje en el que se disponga que
una máquina (un programa, un software) sirva como árbitro para decidir una
controversia determinada?. El artículo 10 de la Ley No. 489-08 sobre arbitraje
comercial nos dice qué es el acuerdo de arbitraje. Pero la respuesta a esta
interrogante se nos puede presentar más adelante, con el artículo 15 de la
misma Ley. En efecto, éste último dispone sobre el nombramiento de los
árbitros, lo siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Nombramientos de los Árbitros.
1) Las partes pueden designar los árbitros de
manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o
jurídica, la designación parcial o total de los árbitros.”
Cuando la Ley se refiere a “los árbitros”,
observemos que no especifica si se refiere a una persona física, ni siquiera a
una persona jurídica. En fin, la Ley no cuenta con una definición exacta de
“árbitro”. Por lo que deja en principio la posibilidad de que las partes un
proceso, puedan convenir que una maquina sea escogida como árbitro. El artículo
14 de la Ley dispone que el número de árbitros en un proceso debe ser impar,
pudiendo ser un árbitro único (incluso si las partes no llegan a un acuerdo
sobre el número de árbitros). Por su parte, el Reglamento de Arbitraje del
Centro de Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, en vigencia desde del año 2011,
tampoco hace referencia a que los árbitros deban ser necesariamente personas
físicas.
Si desde la perspectiva legal una máquina no
encuentra obstáculos aparentes para su designación como árbitro, en el campo de
la práctica subsisten algunas interrogantes. Por ejemplo, se puede argumentar
que el factor humano si cuenta cuando se trata de interpretar sentimientos y
cualidades eminentemente humanas, tales como las emociones y la empatía. Es
complejo, inclusive para una persona, leer e interpretar los sentimientos y
emociones, comprender los gestos corporales, las expresiones faciales, etc.,
como lo es también, poder percibir por medio de la empatía los sentimientos y
el contexto de los demás (ponernos en el lugar del otro).
Pero supongamos que una máquina después de todo
esté en capacidad de emitir un laudo motivado. Será a la vez capaz de explicar
su decisión?. Si la máquina ha podido emitir válidamente un laudo, bajo las
normas de derecho escogidas por las partes, podrá hacer lo mismo si el
arbitraje es en equidad (ex aequo et bono)?; teniendo además en cuenta, que
esta última modalidad implica un examen subjetivo por parte del árbitro de lo
que es justo y equitativo para las partes en un caso particular.
Por otro lado, en cuanto a ventajas se refiere,
el uso de una máquina en el arbitraje eliminaría o al menos limitaría algunas
de las preocupaciones recurrentes en torno al arbitraje, tales como:
·
Su
alto costo: Una máquina abarataría grandemente los costos por honorarios de los
árbitros, tanto en términos operacionales, como de tiempo y los costos
asociados a la pluralidad de árbitros (1 máquina vs 3 o más árbitros).
· Los
incidentes y tácticas dilatorias: Una maquina es difícil, si no imposible, que
sea cuestionada su imparcialidad e independencia por causa de su relación con
las partes o sus abogados, reduciendo grandemente las probabilidades de
incidentes procesales y retrasos innecesarios.
Ahora bien, la utilidad práctica de utilizar
una máquina también va a depender, como vimos, de que se trate de un arbitraje
en derecho o de un arbitraje en equidad. Es evidente que el arbitraje en
derecho es el que más se presenta como viable a la hora de hablar de máquinas. Las
posibilidades que brindan los programas de aprendizaje automático (machine
learning) abren aún más este campo, debido a que la máquina puede ser
alimentada continuamente con decisiones de otros tribunales arbitrales, para de
ese modo ir “aprendiendo” su oficio. Estas decisiones por supuesto, se tratan
de laudos con alta calidad, bien motivadas, siendo algunas de ellas
“precedentes” o piezas de “jurisprudencia”.
En suma, aunque las máquinas no han logrado
conquistar al arbitraje, se encuentran cerca, muy cerca. No podemos decir que
será mañana, en un mes, en un año, etc., sin embargo, el uso de programas y de la
inteligencia artificial (IA) para labores de investigación legal y elaboración
de escritos nos da una pista de que la llegada de los árbitros electrónicos no
es tan lejana como creíamos.