lunes, 3 de julio de 2017

El arbitraje por una máquina: de la ciencia ficción a la realidad


Por si no lo han notado, nos encontramos en plena revolución industrial. Pero a diferencia de las revoluciones que le precedieron, estamos viendo ahora cambios trascendentales en los campos de la robótica, la inteligencia artificial y la automatización (industria 4.0, fábricas inteligentes, etc.). Hace un tiempo escribí un artículo sobre este tema[1], describiendo este fenómeno desde la perspectiva dominicana. Aunque la cuarta revolución industrial ha llegado a nosotros y es una realidad inocultable, pasará algún tiempo antes de que podamos sentir plenamente sus beneficios, al igual que ha sucedido con otros avances en el pasado (por ejemplo, la electrificación masiva fue producto de la segunda revolución industrial, sin embargo, hoy muchas partes del mundo carecen del servicio).

Empero, es entendible que los avances de las revoluciones industriales no lleguen a todos los lugares al mismo tiempo. Por la misma vía, las aplicaciones prácticas producto de estos avances industriales y tecnológicos encuentran limitaciones, no obstante su potencial, dependiendo de las particularidades del área o campo de que se trate.

Y aquí traigo a colación al arbitraje. Después de todo, si ya encontramos las máquinas y la automatización en casi todo, desde los vehículos que se conducen solos, hasta las impresoras 3D, por qué no en el arbitraje, verdad?. El arbitraje, a diferencia de la justicia ordinaria (los tribunales, las cortes, etc.) tiene la ventaja de ser una jurisdicción más flexible, dinámica y ajustable a las necesidades de las partes. Por lo que lo hace más propenso al aprovechamiento de los avances tecnológicos. Las limitaciones al arbitraje mecanizado serían básicamente de dos tipos: las limitaciones legales y las limitaciones prácticas.

Comencemos por el acuerdo de arbitraje per se. Nos preguntamos, sería válido un acuerdo de arbitraje en el que se disponga que una máquina (un programa, un software) sirva como árbitro para decidir una controversia determinada?. El artículo 10 de la Ley No. 489-08 sobre arbitraje comercial nos dice qué es el acuerdo de arbitraje. Pero la respuesta a esta interrogante se nos puede presentar más adelante, con el artículo 15 de la misma Ley. En efecto, éste último dispone sobre el nombramiento de los árbitros, lo siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Nombramientos de los Árbitros.

1) Las partes pueden designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros.”

Cuando la Ley se refiere a “los árbitros”, observemos que no especifica si se refiere a una persona física, ni siquiera a una persona jurídica. En fin, la Ley no cuenta con una definición exacta de “árbitro”. Por lo que deja en principio la posibilidad de que las partes un proceso, puedan convenir que una maquina sea escogida como árbitro. El artículo 14 de la Ley dispone que el número de árbitros en un proceso debe ser impar, pudiendo ser un árbitro único (incluso si las partes no llegan a un acuerdo sobre el número de árbitros). Por su parte, el Reglamento de Arbitraje del Centro de Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en vigencia desde del año 2011, tampoco hace referencia a que los árbitros deban ser necesariamente personas físicas.

Si desde la perspectiva legal una máquina no encuentra obstáculos aparentes para su designación como árbitro, en el campo de la práctica subsisten algunas interrogantes. Por ejemplo, se puede argumentar que el factor humano si cuenta cuando se trata de interpretar sentimientos y cualidades eminentemente humanas, tales como las emociones y la empatía. Es complejo, inclusive para una persona, leer e interpretar los sentimientos y emociones, comprender los gestos corporales, las expresiones faciales, etc., como lo es también, poder percibir por medio de la empatía los sentimientos y el contexto de los demás (ponernos en el lugar del otro).

Pero supongamos que una máquina después de todo esté en capacidad de emitir un laudo motivado. Será a la vez capaz de explicar su decisión?. Si la máquina ha podido emitir válidamente un laudo, bajo las normas de derecho escogidas por las partes, podrá hacer lo mismo si el arbitraje es en equidad (ex aequo et bono)?; teniendo además en cuenta, que esta última modalidad implica un examen subjetivo por parte del árbitro de lo que es justo y equitativo para las partes en un caso particular.

Por otro lado, en cuanto a ventajas se refiere, el uso de una máquina en el arbitraje eliminaría o al menos limitaría algunas de las preocupaciones recurrentes en torno al arbitraje, tales como:

·         Su alto costo: Una máquina abarataría grandemente los costos por honorarios de los árbitros, tanto en términos operacionales, como de tiempo y los costos asociados a la pluralidad de árbitros (1 máquina vs 3  o más árbitros).

·     Los incidentes y tácticas dilatorias: Una maquina es difícil, si no imposible, que sea cuestionada su imparcialidad e independencia por causa de su relación con las partes o sus abogados, reduciendo grandemente las probabilidades de incidentes procesales y retrasos innecesarios.

Ahora bien, la utilidad práctica de utilizar una máquina también va a depender, como vimos, de que se trate de un arbitraje en derecho o de un arbitraje en equidad. Es evidente que el arbitraje en derecho es el que más se presenta como viable a la hora de hablar de máquinas. Las posibilidades que brindan los programas de aprendizaje automático (machine learning) abren aún más este campo, debido a que la máquina puede ser alimentada continuamente con decisiones de otros tribunales arbitrales, para de ese modo ir “aprendiendo” su oficio. Estas decisiones por supuesto, se tratan de laudos con alta calidad, bien motivadas, siendo algunas de ellas “precedentes” o piezas de “jurisprudencia”.  

En suma, aunque las máquinas no han logrado conquistar al arbitraje, se encuentran cerca, muy cerca. No podemos decir que será mañana, en un mes, en un año, etc., sin embargo, el uso de programas y de la inteligencia artificial (IA) para labores de investigación legal y elaboración de escritos nos da una pista de que la llegada de los árbitros electrónicos no es tan lejana como creíamos.



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