viernes, 3 de abril de 2020

El Covid-19 puede traer un auge en el arbitraje internacional


Pasados los primeros tres meses de este año, la pandemia del Coronavirus o Covid-19 se continua expandiendo por el mundo y parece no haber llegado a su pico. Todavía queda por esperar el desenlace final para extraer un balance y realizar proyecciones más concretas sobre los efectos de mediano y largo plazo.

En lo que respecta a la administración de la justicia, la institución del arbitraje se presenta como una alternativa ante la posible parálisis de los sistemas judiciales locales. A diferencia de las instancias judiciales ordinarias, llenas de formalismos y otros requerimientos legales que no pueden ser fácilmente obviados, el arbitraje por su naturaleza se presenta como una opción flexible en tiempos de restricciones al contacto personal, aislamiento social y toques de queda.

Ya sea en la forma de una cláusula contractual, como de un acuerdo independiente (previo o posterior a la controversia), el acuerdo arbitral puede suplir la necesidad de dirimir conflictos en tiempos de pandemias, como el que vivimos actualmente. Uno de los mayores obstáculos de la justicia ordinaria en un contexto así es el requerimiento de llevar a cabo los procedimientos de manera presencial, en audiencias públicas y con la presencia de las partes y/o sus abogados.

Así mismo, los elementos probatorios, la comparecencia de los testigos, de los expertos, la documentación pertinente, etc. implica el contacto físico que aumenta el riesgo de contagio de la enfermedad. Por eso algunas jurisdicciones se han visto en la necesidad de cerrar estas vías, aplazando indefinidamente un servicio público vital como lo es la administración de la justicia.

El arbitraje en nuestro país, así como en muchos países del mundo, permite que esta institución trabaje en apoyo (y no en competencia) a los tribunales de la justicia ordinaria. Nuestra Ley de Arbitraje Comercial, al igual que un gran número de países, se basa en la Ley Modelo de Arbitraje de la UNCITRAL. En términos generales, toda materia o asunto de naturaleza transaccional y que no esté expresamente limitado por Ley, es susceptible de arbitraje.

Este procedimiento de naturaleza eminentemente contractual puede llevarse a cabo a través de tele o videoconferencia. El bajo nivel de formalismo del arbitraje permite que además la documentación, los informes de los expertos, las declaraciones de testigos, los escritos de las partes, entre otros, se puedan canalizar por correo electrónico u otro medio pertinente. Todo ello, sin comprometer la debida rigurosidad del procedimiento. Esto se traduce en un ahorro sustancial de gastos para las partes.

A esto podemos agregarle también la reducción significativa de los costos del proceso, tanto en términos del tribunal arbitral, como de las partes y sus abogados. Ya no hay necesidad de transportarse o requerir alojamiento en hoteles o hasta alquilar un lugar para las audiencias.

No obstante estas ventajas, la virtualización del arbitraje también puede traer algunos menoscabos. La ausencia del contacto cercano puede probar dificultoso en algunos aspectos, tales como el interrogatorio de los testigos, de los expertos y las preguntas directas del tribunal arbitral a las partes. La posibilidad de un acercamiento de las partes contendientes, una hipotética negociación o acuerdo que ponga fin al procedimiento, se pueden ver obstaculizado sin la presencia cara a cara de los intervinientes. Este aspecto se presenta como medular cuando las partes escogen el arbitraje en equidad o si el arbitraje debe ser precedido por, o conducente a, una mediación.

A fin de cuentas, el arbitraje en sus distintas variantes se ve altamente favorecido como alternativa frente a la presente pandemia del Coronavirus. El arbitraje online o virtual, si bien existía hace tiempo y no ha aparecido como una respuesta directa al Covid-19, su incidencia tendrá un efecto catalizador en la adopción de esta modalidad de resolución de controversias. Es probable que al mismo tiempo se aceleren las reformas legales y se aumente la conciencia en la comunidad jurídica de las ventajas que conlleva el arbitraje online, aún en ausencia de pandemias u otros fenómenos con similares implicaciones. Es algo positivo que podemos extraer en un ambiente cargado de incertidumbres.

1 comentario:

  1. Entiendo que es una muy buena alternativa en las negociaciones internacionales y hasta en otras actividades de carácter internacional.

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