El Presidente de los Estados
Unidos, Donald Trump, parece ir en dirección de cumplir con la mayoría de sus
promesas de campaña. A menos de un mes de iniciado su mandato, puede marcar en
el “checklist” varios de esos compromisos, como ya cumplidos o en trámite.
Entre las más emblemáticas de estas medidas figura la retirada de EEUU del Acuerdo
Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), además de mostrar el preludio del
inicio de la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(NAFTA).
La nueva política estadounidense
gira en torno a procurar el mayor consumo posible de la producción nacional de
ese país. Es más que evidente el impacto potencial que acarrean estas medidas,
especialmente en la previsibilidad, la proyección de los negocios y la toma de
decisiones por parte de los agentes económicos. Algunas empresas se encuentran
en mejor posición que otras ante esta coyuntura, tal es el caso de las
automotrices japonesas que han trasladado parte de su producción a algunas
ciudades americanas desde la década de los ochenta, lo que emularon también fabricantes
alemanes.
Probablemente la exigencia de
requerir que los bienes consumidos por EEUU sean fabricados internamente termine
siendo una utopía, dada la configuración del orden económico mundial como lo
conocemos hoy en día. Empero, hay algunos sectores en los que existe el espacio
para estas políticas. Tal es el caso de las
compras gubernamentales, que por su objeto y fin se encuentran bajo algún
régimen especial por parte de la mayoría de los países.
Es así como encontramos que a
nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras del sector público
se encuentran fuera del ámbito de los acuerdos multilaterales de comercio, ya
que estas operaciones son reguladas por el Acuerdo sobre Contratación Pública
(ACP) de la OMC. Este es un Acuerdo plurilateral, es decir, firmado por unos
cuantos miembros de la OMC, a los que les son aplicables sus disposiciones.
Este Acuerdo de la OMC es el que sirve de marco referencial para los Capítulos
de Contratación Pública que figuran en los Tratados de Libre Comercio, en
especial, los suscritos por los EEUU. Uno de éstos nos atañe de manera directa,
es el Capítulo 9 sobre Contratación Pública del DR-CAFTA.
En efecto, el Capítulo 9 del
DR-CAFTA nos proporciona acceso preferencial al mercado de compras
gubernamentales de los EEUU, lo que permite que participemos como oferentes en
el mayor mercado de compras públicas del mundo, a diferencia de los países que
no se encuentran en el DR-CAFTA o en otros esquemas en los que el “compre
americano” puede impactar significativamente su desempeño. Esta ventaja estratégica,
implica que si en el futuro se dictan leyes con la cláusula “buy american” para
las compras públicas, éstas no afectarían en lo más mínimo a la República
Dominicana. Recordemos el caso de la Ley de Estímulo de Estados Unidos, también conocida como “American
Recovery and Reinvestment Act of 2009” por su título en inglés, promulgada por
el entonces Presidente Barack Obama.
Estados Unidos, al promulgar esta Ley, fue consciente de
que la misma debía estar en consonancia con sus compromisos derivados de los
Acuerdos internacionales. Por esta razón, emitieron un “waiver” o dispensa de
la aplicación de las disposiciones de la Ley “Buy American” para la República
Dominicana, al ser nuestro país socio de Estados Unidos a través del DR-CAFTA. En
ese sentido, las reglas pertinentes sobre trato nacional o trato igualitario
para las mercancías, servicios y proveedores nacionales y aquellos que
provengan de las demás Partes que incluye el Capítulo 9 del DR-CAFTA, sirvieron
para proteger nuestro acceso preferencial.