jueves, 16 de febrero de 2017

Debemos temer al “compre americano” o “buy american” de Trump?


El Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, parece ir en dirección de cumplir con la mayoría de sus promesas de campaña. A menos de un mes de iniciado su mandato, puede marcar en el “checklist” varios de esos compromisos, como ya cumplidos o en trámite. Entre las más emblemáticas de estas medidas figura la retirada de EEUU del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), además de mostrar el preludio del inicio de la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).

La nueva política estadounidense gira en torno a procurar el mayor consumo posible de la producción nacional de ese país. Es más que evidente el impacto potencial que acarrean estas medidas, especialmente en la previsibilidad, la proyección de los negocios y la toma de decisiones por parte de los agentes económicos. Algunas empresas se encuentran en mejor posición que otras ante esta coyuntura, tal es el caso de las automotrices japonesas que han trasladado parte de su producción a algunas ciudades americanas desde la década de los ochenta, lo que emularon también fabricantes alemanes.

Probablemente la exigencia de requerir que los bienes consumidos por EEUU sean fabricados internamente termine siendo una utopía, dada la configuración del orden económico mundial como lo conocemos hoy en día. Empero, hay algunos sectores en los que existe el espacio para estas políticas. Tal es el caso de  las compras gubernamentales, que por su objeto y fin se encuentran bajo algún régimen especial por parte de la mayoría de los países.

Es así como encontramos que a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras del sector público se encuentran fuera del ámbito de los acuerdos multilaterales de comercio, ya que estas operaciones son reguladas por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Este es un Acuerdo plurilateral, es decir, firmado por unos cuantos miembros de la OMC, a los que les son aplicables sus disposiciones. Este Acuerdo de la OMC es el que sirve de marco referencial para los Capítulos de Contratación Pública que figuran en los Tratados de Libre Comercio, en especial, los suscritos por los EEUU. Uno de éstos nos atañe de manera directa, es el Capítulo 9 sobre Contratación Pública del DR-CAFTA.

En efecto, el Capítulo 9 del DR-CAFTA nos proporciona acceso preferencial al mercado de compras gubernamentales de los EEUU, lo que permite que participemos como oferentes en el mayor mercado de compras públicas del mundo, a diferencia de los países que no se encuentran en el DR-CAFTA o en otros esquemas en los que el “compre americano” puede impactar significativamente su desempeño. Esta ventaja estratégica, implica que si en el futuro se dictan leyes con la cláusula “buy american” para las compras públicas, éstas no afectarían en lo más mínimo a la República Dominicana. Recordemos el caso de la Ley de Estímulo de  Estados Unidos, también conocida como “American Recovery and Reinvestment Act of 2009” por su título en inglés, promulgada por el entonces Presidente Barack Obama.

Estados Unidos, al promulgar esta Ley, fue consciente de que la misma debía estar en consonancia con sus compromisos derivados de los Acuerdos internacionales. Por esta razón, emitieron un “waiver” o dispensa de la aplicación de las disposiciones de la Ley “Buy American” para la República Dominicana, al ser nuestro país socio de Estados Unidos a través del DR-CAFTA. En ese sentido, las reglas pertinentes sobre trato nacional o trato igualitario para las mercancías, servicios y proveedores nacionales y aquellos que provengan de las demás Partes que incluye el Capítulo 9 del DR-CAFTA, sirvieron para proteger nuestro acceso preferencial.

Por lo tanto, si mañana el Presidente Trump impulsa una medida similar, podemos colegir que la misma incluirá la salvedad de que se deberán de respetar los compromisos internacionales. Esto significa, que el “waiver” que se dicte buscará la consistencia con el Capítulo sobre Contrataciones Públicas del DR-CAFTA y por lo tanto, nuestros proveedores, así como nuestras mercancías y servicios, se encontrarán en condición de igualdad frente a los homólogos estadounidenses.

jueves, 9 de febrero de 2017

Por una Diplomacia Comercial Proactiva



Históricamente, en materia de relaciones internacionales la República Dominicana ha evidenciado un comportamiento pasivo, con frecuencia reactivo, a la hora de encaminar una política exterior consecuente con los intereses nacionales. Desde la formación misma de la República, las relaciones exteriores estuvieron relegadas a un segundo plano. En el transcurso del siglo 19 y del siglo 20, pocos fueron los avances tangibles que se observaron para configurar las líneas generales de la política exterior dominicana.

Inclusive, cuando se observa desde la perspectiva del Estado algún impulso para la integración regional comercial, éste se lleva a cabo como respuesta a una coyuntura particular, ya sea por temor a perder alguna ventaja de un sector específico, como por ejemplo las zonas francas (caso DR-CAFTA) o en otras ocasiones para preservar cuotas de mercado para determinados productos (en el caso del EPA Cariforo-Unión Europea).

Cambiar de cultura reactiva a proactiva no es tarea sencilla. Implica que los órganos principales encargados de la formulación y ejecución de la política exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería, Servicio Exterior), deben promover activamente un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas de la economía dominicana. Pero además, les corresponde constituirse en la punta de lanza para la defensa de los intereses comerciales nacionales.

Si bien los negocios internacionales son bastante complejos, en el que intervienen esencialmente actores privados, comerciantes, pequeñas y medianas empresas (PYMES), multinacionales, etc. el acompañamiento del gobierno, potencializa el alcance de los beneficios que las empresas puedan adjudicarse actuando única y exclusivamente por sí solas. Aún en el caso de tratarse de empresas grandes, con vocación exportadora y con suficiente recursos humanos y financieros para embarcarse en proyectos y misiones comerciales por sí mismas, el contar con una mano amiga del gobierno, puede hacer la diferencia entre un negocio lucrativo o una oportunidad perdida. El caso de las PYMES es aún más emblemático, ya que por su propia idiosincrasia, muy pocas de éstas empresas logran dar el paso definitivo a los mercados extranjeros. La internacionalización de las PYMES, es pues una de las tantas ventajas que se extraen de una alianza público-privada bajo un enfoque de diplomacia comercial proactiva.

En ese sentido, como punto de partida, es necesario que se promueva la cultura de integración, mediante iniciativas de formación al personal del servicio exterior y la realización de foros con la participación del sector público y privado. Se aconseja fortalecer la participación activa del país en los distintos escenarios multilaterales, asumiendo un liderazgo en los procesos de integración en los que se participe. Para ello, es importante manejar la información referente a los Acuerdos Comerciales, en especial su estatus e información de inteligencia de mercado.

Las misiones diplomáticas y consulares dominicanas acreditadas en el exterior, aparte de las funciones que tradicionalmente les competen, pueden ofrecer una serie de servicios en procura de facilitar las relaciones comerciales, de inversión y de negocios entre entes nacionales y extranjeros, es decir, servir como canal o hub para facilitar la realización de dichas operaciones, de modo que se impacte positivamente el clima de negocios.

Adicionalmente, se debe consolidar la institucionalidad y competencia de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC). Es necesario fortalecer las capacidades de negociación del equipo técnico, los mecanismos de coordinación entre las instituciones integrantes de la comisión, la difusión de los resultados y procesos apoyados en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), así como actualizar los instrumentos jurídicos concernientes a la CNNC.

Recomendamos complementar las acciones anteriores con el desarrollo de un conjunto de iniciativas de promoción y preservación de los valores y expresiones culturales que constituyen la identidad dominicana, de manera que nuestra diáspora y sus descendientes mantengan la vinculación social y económica con el país. Así se aprovecha el espacio para el mercado de los productos nostálgicos o étnicos.


Finalmente, consideramos que para la ejecución de estas iniciativas es importante tener en cuenta la coordinación interinstitucional, con el fin de asegurar la unidad de propósitos y coherencia de las políticas públicas. Una efectiva política comercial comienza por organizar la casa.

miércoles, 1 de febrero de 2017

La Transparencia en el Comercio Internacional



La transparencia la encontramos en los Tratados de Libre Comercio y demás esquemas de integración económica frecuentemente asociada a los aspectos de publicación y suministro de información, aunque por igual, los Tratados de cuarta generación han incorporado provisiones para mitigar las posibles prácticas corruptas que menoscaben los beneficios y objetivos de estos Acuerdos.

En el Tratado de Libre Comercio celebrado entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) se incluye un apartado específico sobre Transparencia. En efecto, el Capítulo 18 sobre Transparencia del DR-CAFTA comprende dos secciones: la Sección A: Transparencia y la Sección B: Anti-Corrupción.

Así pues, las disposiciones de Anti-corrupción, no obstante encontrarse en un Capítulo o apartado específico, son de aplicación general a todo el Acuerdo, así como otras disposiciones transversales de los Tratados de Libre Comercio. Los compromisos y obligaciones emanados de los Capítulos sobre Transparencia en ocasiones van más allá del ámbito de aplicación del Acuerdo e incluyen compromisos adicionales, tales como la promulgación de leyes que aseguren la debida transparencia y la persecución de actuaciones dolosas, así como la adopción de determinados instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

El DR-CAFTA por su parte contiene el mandato a las Partes de tipificar los siguientes tipos en materia de soborno y corrupción:

a) Cuando el funcionario solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público de esa Parte o a una persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas;

c) Cuando cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales;

d) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las ofensas descritas anteriormente.

En sentido amplio, la obligación de contar con provisiones legales que incorporen estos elementos, como necesaria condición para el correcto funcionamiento del Tratado fue lo que llevó a la República Dominicana a promulgar la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, como parte de un paquete de normas necesarias para la entrada en vigor del Acuerdo. Es tan tal, que la Ley 448-06 copió la letra y espíritu del DR-CAFTA, incluyendo la disposición de proteger debidamente a las personas que de buena fe denuncien los actos dolosos.

Asimismo, en consonancia con la tendencia de reforzar progresivamente la institucionalidad contra las prácticas corruptas en el comercio internacional y la inversión, en los Tratados Comerciales de última generación como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), los negociadores han optado por actualizar y ampliar las disposiciones pertinentes a Transparencia.

El TPP incluye apartados para combatir las prácticas corruptas sofisticadas, tales como el mantenimiento de doble registro contable y las transacciones fuera de récord[1]. Además, se incluye una lista no-exhaustiva de prácticas que deben mantener los oficiales públicos, una especie de “código de ética”[2], así como medidas para promover el empoderamiento del sector privado y la sociedad para la prevención y la lucha contra la corrupción[3]. El TPP también manda a las Partes a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 2003) y adherirse u observar determinados Códigos de Conducta.

En síntesis, los Acuerdos Comerciales contribuyen a sensibilizar al público sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, flagelo que en algunos países se ha constituido en el principal obstáculo para los negocios y la inversión.




[1] El Artículo 26.7.5 del TPP contiene una lista de compromisos dirigidos a asegurar altos estándares internacionales en esta materia.
[2] El TPP en su Artículo 26.8 las llama “medidas para promover la integridad entre los Oficiales Públicos”.
[3] Las disposiciones del Artículo 26.10 del TPP se destacan especialmente, porque reconocen que la lucha contra la corrupción no es un asunto que debe dejarse exclusivamente a los Estados.