jueves, 16 de febrero de 2017

Debemos temer al “compre americano” o “buy american” de Trump?


El Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, parece ir en dirección de cumplir con la mayoría de sus promesas de campaña. A menos de un mes de iniciado su mandato, puede marcar en el “checklist” varios de esos compromisos, como ya cumplidos o en trámite. Entre las más emblemáticas de estas medidas figura la retirada de EEUU del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), además de mostrar el preludio del inicio de la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).

La nueva política estadounidense gira en torno a procurar el mayor consumo posible de la producción nacional de ese país. Es más que evidente el impacto potencial que acarrean estas medidas, especialmente en la previsibilidad, la proyección de los negocios y la toma de decisiones por parte de los agentes económicos. Algunas empresas se encuentran en mejor posición que otras ante esta coyuntura, tal es el caso de las automotrices japonesas que han trasladado parte de su producción a algunas ciudades americanas desde la década de los ochenta, lo que emularon también fabricantes alemanes.

Probablemente la exigencia de requerir que los bienes consumidos por EEUU sean fabricados internamente termine siendo una utopía, dada la configuración del orden económico mundial como lo conocemos hoy en día. Empero, hay algunos sectores en los que existe el espacio para estas políticas. Tal es el caso de  las compras gubernamentales, que por su objeto y fin se encuentran bajo algún régimen especial por parte de la mayoría de los países.

Es así como encontramos que a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras del sector público se encuentran fuera del ámbito de los acuerdos multilaterales de comercio, ya que estas operaciones son reguladas por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Este es un Acuerdo plurilateral, es decir, firmado por unos cuantos miembros de la OMC, a los que les son aplicables sus disposiciones. Este Acuerdo de la OMC es el que sirve de marco referencial para los Capítulos de Contratación Pública que figuran en los Tratados de Libre Comercio, en especial, los suscritos por los EEUU. Uno de éstos nos atañe de manera directa, es el Capítulo 9 sobre Contratación Pública del DR-CAFTA.

En efecto, el Capítulo 9 del DR-CAFTA nos proporciona acceso preferencial al mercado de compras gubernamentales de los EEUU, lo que permite que participemos como oferentes en el mayor mercado de compras públicas del mundo, a diferencia de los países que no se encuentran en el DR-CAFTA o en otros esquemas en los que el “compre americano” puede impactar significativamente su desempeño. Esta ventaja estratégica, implica que si en el futuro se dictan leyes con la cláusula “buy american” para las compras públicas, éstas no afectarían en lo más mínimo a la República Dominicana. Recordemos el caso de la Ley de Estímulo de  Estados Unidos, también conocida como “American Recovery and Reinvestment Act of 2009” por su título en inglés, promulgada por el entonces Presidente Barack Obama.

Estados Unidos, al promulgar esta Ley, fue consciente de que la misma debía estar en consonancia con sus compromisos derivados de los Acuerdos internacionales. Por esta razón, emitieron un “waiver” o dispensa de la aplicación de las disposiciones de la Ley “Buy American” para la República Dominicana, al ser nuestro país socio de Estados Unidos a través del DR-CAFTA. En ese sentido, las reglas pertinentes sobre trato nacional o trato igualitario para las mercancías, servicios y proveedores nacionales y aquellos que provengan de las demás Partes que incluye el Capítulo 9 del DR-CAFTA, sirvieron para proteger nuestro acceso preferencial.

Por lo tanto, si mañana el Presidente Trump impulsa una medida similar, podemos colegir que la misma incluirá la salvedad de que se deberán de respetar los compromisos internacionales. Esto significa, que el “waiver” que se dicte buscará la consistencia con el Capítulo sobre Contrataciones Públicas del DR-CAFTA y por lo tanto, nuestros proveedores, así como nuestras mercancías y servicios, se encontrarán en condición de igualdad frente a los homólogos estadounidenses.

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