La transparencia la encontramos
en los Tratados de Libre Comercio y demás esquemas de integración económica
frecuentemente asociada a los aspectos de publicación y suministro de información,
aunque por igual, los Tratados de cuarta generación han incorporado provisiones
para mitigar las posibles prácticas corruptas que menoscaben los beneficios y
objetivos de estos Acuerdos.
En el Tratado de Libre Comercio
celebrado entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(DR-CAFTA) se incluye un apartado específico sobre Transparencia. En efecto, el
Capítulo 18 sobre Transparencia del DR-CAFTA comprende dos secciones: la
Sección A: Transparencia y la Sección B: Anti-Corrupción.
Así pues, las disposiciones de
Anti-corrupción, no obstante encontrarse en un Capítulo o apartado específico,
son de aplicación general a todo el Acuerdo, así como otras disposiciones
transversales de los Tratados de Libre Comercio. Los compromisos y obligaciones
emanados de los Capítulos sobre Transparencia en ocasiones van más allá del ámbito
de aplicación del Acuerdo e incluyen compromisos adicionales, tales como la
promulgación de leyes que aseguren la debida transparencia y la persecución de
actuaciones dolosas, así como la adopción de determinados instrumentos
internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
El DR-CAFTA por su parte contiene
el mandato a las Partes de tipificar los siguientes tipos en materia de soborno
y corrupción:
a) Cuando el funcionario solicite
intencionalmente o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor
pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o
para otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b) En el caso de cualquier
persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ofrezca u otorgue
intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público de esa
Parte o a una persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte,
cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o
ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario
realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas;
c) Cuando cualquier persona
sujeta a la jurisdicción de esa Parte que intencionalmente ofrezca, prometa, u
otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra índole, directa o
indirectamente, a un funcionario extranjero, para ese funcionario o para otra
persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en
la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u
otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales;
d) En el caso de cualquier
persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o instigue, o conspire
en, la comisión de cualquiera de las ofensas descritas anteriormente.
En sentido amplio, la obligación
de contar con provisiones legales que incorporen estos elementos, como
necesaria condición para el correcto funcionamiento del Tratado fue lo que
llevó a la República Dominicana a promulgar la Ley No. 448-06 sobre Soborno en
el Comercio y la Inversión, como parte de un paquete de normas necesarias para
la entrada en vigor del Acuerdo. Es tan tal, que la Ley 448-06 copió la letra y
espíritu del DR-CAFTA, incluyendo la disposición de proteger debidamente a las
personas que de buena fe denuncien los actos dolosos.
Asimismo, en consonancia con la
tendencia de reforzar progresivamente la institucionalidad contra las prácticas
corruptas en el comercio internacional y la inversión, en los Tratados
Comerciales de última generación como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación
Económica (TPP), los negociadores han optado por actualizar y ampliar las
disposiciones pertinentes a Transparencia.
El TPP incluye apartados para
combatir las prácticas corruptas sofisticadas, tales como el mantenimiento de
doble registro contable y las transacciones fuera de récord[1].
Además, se incluye una lista no-exhaustiva de prácticas que deben mantener los
oficiales públicos, una especie de “código de ética”[2],
así como medidas para promover el empoderamiento del sector privado y la
sociedad para la prevención y la lucha contra la corrupción[3].
El TPP también manda a las Partes a ratificar la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 2003) y adherirse u observar
determinados Códigos de Conducta.
En síntesis, los Acuerdos
Comerciales contribuyen a sensibilizar al público sobre la existencia, las
causas y la gravedad de la corrupción, flagelo que en algunos países se ha
constituido en el principal obstáculo para los negocios y la inversión.
[1] El
Artículo 26.7.5 del TPP contiene una lista de compromisos dirigidos a asegurar
altos estándares internacionales en esta materia.
[2] El
TPP en su Artículo 26.8 las llama “medidas para promover la integridad entre
los Oficiales Públicos”.
[3]
Las disposiciones del Artículo 26.10 del TPP se destacan especialmente, porque reconocen
que la lucha contra la corrupción no es un asunto que debe dejarse
exclusivamente a los Estados.
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