miércoles, 1 de febrero de 2017

La Transparencia en el Comercio Internacional



La transparencia la encontramos en los Tratados de Libre Comercio y demás esquemas de integración económica frecuentemente asociada a los aspectos de publicación y suministro de información, aunque por igual, los Tratados de cuarta generación han incorporado provisiones para mitigar las posibles prácticas corruptas que menoscaben los beneficios y objetivos de estos Acuerdos.

En el Tratado de Libre Comercio celebrado entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) se incluye un apartado específico sobre Transparencia. En efecto, el Capítulo 18 sobre Transparencia del DR-CAFTA comprende dos secciones: la Sección A: Transparencia y la Sección B: Anti-Corrupción.

Así pues, las disposiciones de Anti-corrupción, no obstante encontrarse en un Capítulo o apartado específico, son de aplicación general a todo el Acuerdo, así como otras disposiciones transversales de los Tratados de Libre Comercio. Los compromisos y obligaciones emanados de los Capítulos sobre Transparencia en ocasiones van más allá del ámbito de aplicación del Acuerdo e incluyen compromisos adicionales, tales como la promulgación de leyes que aseguren la debida transparencia y la persecución de actuaciones dolosas, así como la adopción de determinados instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

El DR-CAFTA por su parte contiene el mandato a las Partes de tipificar los siguientes tipos en materia de soborno y corrupción:

a) Cuando el funcionario solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público de esa Parte o a una persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas;

c) Cuando cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales;

d) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las ofensas descritas anteriormente.

En sentido amplio, la obligación de contar con provisiones legales que incorporen estos elementos, como necesaria condición para el correcto funcionamiento del Tratado fue lo que llevó a la República Dominicana a promulgar la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, como parte de un paquete de normas necesarias para la entrada en vigor del Acuerdo. Es tan tal, que la Ley 448-06 copió la letra y espíritu del DR-CAFTA, incluyendo la disposición de proteger debidamente a las personas que de buena fe denuncien los actos dolosos.

Asimismo, en consonancia con la tendencia de reforzar progresivamente la institucionalidad contra las prácticas corruptas en el comercio internacional y la inversión, en los Tratados Comerciales de última generación como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), los negociadores han optado por actualizar y ampliar las disposiciones pertinentes a Transparencia.

El TPP incluye apartados para combatir las prácticas corruptas sofisticadas, tales como el mantenimiento de doble registro contable y las transacciones fuera de récord[1]. Además, se incluye una lista no-exhaustiva de prácticas que deben mantener los oficiales públicos, una especie de “código de ética”[2], así como medidas para promover el empoderamiento del sector privado y la sociedad para la prevención y la lucha contra la corrupción[3]. El TPP también manda a las Partes a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 2003) y adherirse u observar determinados Códigos de Conducta.

En síntesis, los Acuerdos Comerciales contribuyen a sensibilizar al público sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, flagelo que en algunos países se ha constituido en el principal obstáculo para los negocios y la inversión.




[1] El Artículo 26.7.5 del TPP contiene una lista de compromisos dirigidos a asegurar altos estándares internacionales en esta materia.
[2] El TPP en su Artículo 26.8 las llama “medidas para promover la integridad entre los Oficiales Públicos”.
[3] Las disposiciones del Artículo 26.10 del TPP se destacan especialmente, porque reconocen que la lucha contra la corrupción no es un asunto que debe dejarse exclusivamente a los Estados.

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