El sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) constituye uno de los logros más notables del régimen
multilateral de comercio. Al concluir la Ronda de Uruguay de negociaciones
comerciales, el mundo celebró el hecho de que se estableciera una organización
de la magnitud de la OMC, en un contexto de incipiente globalización. Pero cabe
preguntarse: ¿de qué serviría tener la organización más perfecta del mundo, si
no se tienen normas eficaces para resolver las controversias que naturalmente
pudieran derivarse de las relaciones entre sus Miembros?
La palabra controversia, etimológicamente implica dos
versiones encontradas o contrarias sobre un asunto en particular. Las partes
difieren en su percepción de una cuestión: una parte alega que tal o cual
medida es incompatible con cierta norma, mientras que la otra parte difiere al
respecto, y en su opinión, dicha medida no es contraria a la norma y se
justifica su mantenimiento sobre la base de argumentos lógicos.
Dondequiera que haya relación entre dos o más personas,
empresas, o en el caso que nos ocupa, Estados (más precisamente, Miembros de la
OMC), siempre existirá la posibilidad de que ocurran controversias. En muchas
ocasiones, las controversias no pueden evitarse. Ahora bien, lo que si puede
evitarse es que esa controversia degenere en conflicto y que ese conflicto
lleve a consecuencias potencialmente negativas para las partes en litigio y
para los demás Miembros de la Organización. Ahí es donde entra en juego el
sistema de solución de diferencias de la OMC.
La OMC debe parte de su efectividad y éxito al mecanismo de
solución de diferencias con que cuenta. Los números hablan por sí mismos, basta
referirnos a las estadísticas (509 consultas iniciadas hasta julio del 2016)
para subrayar la confianza que han depositado los Miembros en el sistema. Una
cantidad considerable de estos casos se han resuelto en la etapa de consultas,
lo que hace entrever, que el sistema a su vez, constituye un foro dónde los
Miembros de la OMC pueden dialogar en confianza y encontrar una solución
armoniosa a su diferencia.
Producto de la confianza y seguridad que reviste el sistema,
los países en desarrollo, como el nuestro, han accedido cada vez más el mismo,
embarcándose en procesos que en algunas de las ocasiones pueden llevarlos por
aguas turbulentas, pero que en definitiva, el riesgo asumido es recompensado
cuando se prueban las mieles de la victoria.
No obstante la eficacia que ha demostrado el sistema y la
confianza con que cuenta, existen algunos puntos que empañan el desempeño del
sistema como conjunto. La realidad es que para algunos países un procedimiento
particularmente extenso puede acarrear múltiples inconvenientes, tomando en
cuenta que mientras transcurre el proceso se mantiene la medida incompatible
que produce daño económico.
Para complicar el cuadro, el sistema no contempla la
adopción de medidas provisionales, tal como la suspensión temporal de la disposición
atacada mientras dure el proceso, que puedan servir para aliviar la presión del
reclamante. A esto hay que agregarle, que aún si el reclamante resulta
victorioso en su caso, éste no recibe ninguna reparación, ni resarcimiento
económico alguno por el daño causado por la otra parte o las costas legales en
las que ha incurrido. La OMC no impone “multas” ni “indemnizaciones”.
Pero tal vez aún más preocupante es que el Panel, o en su
caso, el Órgano de Apelación, únicamente emiten “recomendaciones” a los Miembros
de la OMC, es decir, sus determinaciones no tienen un carácter imperativo. Esto
significa, independientemente de las causas que lo motiven, que si un Miembro incumple
las recomendaciones, el Miembro que resulte victorioso no tiene como obligarlo,
ni puede ir más allá del uso de los remedios que autoriza y permite la OMC
(Compensación, Retorsión, etc). Hay que tener en cuenta el impacto devastador de
este escenario para los países en desarrollo, especialmente en el caso de las
economías frágiles y en transición, sin posibilidades de inducir al
cumplimiento a otro Miembro más poderoso.
A pesar de las flaquezas antes expuestas y otras que puedan
identificarse, no cabe imaginarse la OMC funcionando como la conocemos actualmente
sin el sistema de solución de diferencias como fue establecido a finales de la
Ronda de Uruguay. Un punto de inflexión lo fue sin dudas el cambio en la forma
en que se adoptan ciertas decisiones (del consenso positivo al consenso
negativo) lo que supuso una verdadera revolución del sistema, que lo fortaleció
e hizo más eficiente.
En el viejo modelo del GATT de 1947 las decisiones
trascendentales (Constitución del Panel, Adopción de Informes, etc.) se tomaban
bajo el consenso positivo, o sea, que para tomar una decisión sobre una disputa
todas las partes contratantes del GATT debían estar de acuerdo con la misma (incluyendo
el demandado!). En el consenso negativo, en cambio, todos los Miembros deben
estar en contra para bloquear las decisiones (incluyendo el reclamante), lo que
eleva su utilidad práctica.
Los grandes ganadores de este cambio fueron, con poca
discusión, las grandes potencias comerciales. Aunque los países en desarrollo
han aumentado su cuota de actuación en los últimos años y cuentan con ventajas
y tratos especiales inherentes a su condición, todavía falta mucho camino por
recorrer, en particular a los países menos adelantados. Haití por ejemplo,
nunca ha participado en un proceso.
Nuestro país había ostentado una postura pasiva hasta que en
el año 2012 se iniciaron consultas con Australia por motivo de las medidas de
empaquetado genérico de productos de tabaco, que dispuso este último país. Los
demás casos de la República Dominicana incluyen siete como demandado (cuatro de
ellos conocidos por un mismo Panel) y nueve casos en los que ha participado en
calidad de tercero.
Para la República Dominicana, el haber sido partícipe del
sistema ha sido tanto una oportunidad como un reto. Debilidades
institucionales, falta de personal técnico capacitado, así como las propias
limitaciones económicas, representan dificultades a superar en el mediano
plazo, si queremos mejorar nuestras probabilidades de victoria en unos procesos
tan complejos como los que se presentan ante la OMC.
Un buen desempeño ante un proceso en la OMC depende de
varios factores, dentro de los cuales podemos destacar el factor humano. Es
evidente que los países que tienen buenos recursos humanos, son aquellos que
muestran un mejor manejo de los asuntos procesales y jurídicos de un proceso
ante la OMC.
El contar con un equipo especializado en comercio exterior y
específicamente en el derecho de la OMC es una meta que debe plantearse todo
país que desee fortalecer su actuación en este campo y defender efectivamente
sus derechos que le corresponden como Miembro de la organización. Algunos
países, por ejemplo, llevan sus propias controversias ante la OMC, sin la
necesidad de recurrir a oficinas de abogados externas.
La República Dominicana necesita hacer los ajustes
necesarios si desea posicionarse favorablemente en el frente de batalla. La
capacitación del personal es de suma importancia, así como asegurar la
permanencia y estabilidad en los cargos. Bien es sabido, que la curva de
aprendizaje en estos procesos es bastante larga y solo a través de años de
experiencia se construyen las capacidades.
Finalmente, podemos establecer, que si bien no podemos
cambiar la experiencia pasada que hayamos tenido como país, independientemente
si la misma fue buena o mala, podemos utilizar esa experiencia para el
porvenir, influyendo en el acontecer de nuestras actuaciones futuras y
mejorando nuestro desempeño ante este foro, para beneficio de todos los
dominicanos.
Saludos,
ResponderEliminarMe pareció muy interesante tus críticas al modelo de resolución de controversias, al mismo tiempo que describías el viejo modelo del GAAT y hacías la comparación con el modelo actual del OMC que eliminó el consenso positivo.
Una crítica constructiva:
Referencia en tus artículos de opinión a páginas web o libros al mencionar tan hechos puntuales (i.e. la Ronda de Paraguay), en aras de dar explicaciones a aquellos lectores que no tienen amplio conocimiento sobre el tema.
Saber mas:
¿Podrías ampliarme acerca del tema República Dominicana y Australia referente al empaquetado genérico de productos de tabaco?
Te recomiendo el libro del prof. Peter van den Bossche "The Law and Policy of the World Trade Organization", es una excelente obra. También, hay un Manual sobre el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC que publica la misma OMC. También PALMETER, DAVID Y MAVROIDIS, PETROS C. "Dispute Settlement in the World Trade Organization". Todas son buenas y pueden ser de mucha ayuda.
ResponderEliminarEs de vital importancia la adopcion de una voluntad politica-institucional de capacitacion y retencion del personal para que el pais pueda contar eventualmente con un arzenal humano capaz de defendery representar los mejores intereses dominicanos.
ResponderEliminarEs de vital importancia la adopcion de una voluntad politica-institucional de capacitacion y retencion del personal para que el pais pueda contar eventualmente con un arzenal humano capaz de defendery representar los mejores intereses dominicanos.
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