miércoles, 14 de septiembre de 2016

Consideraciones sobre la composición de las controversias Inversionista-Estado



En ocasiones es difícil llegar a tener una comprensión cabal de las cuestiones actuales en materia de solución de controversias Inversionista-Estado (SCIE), debido a la gran amalgama de factores que entran en juego y que pueden colocar hasta al más ávido estudioso en una situación de desventaja en un contexto de rápidos acontecimientos y cambiantes paradigmas. Por una parte se encuentran los planteamientos de políticas de inversión (en sus vertientes locales, regionales y multilaterales). Por otro lado, se desprenden los resultados concretos de dichas políticas (en términos de IED atraída, demandas iniciadas/resueltas, laudos, condenas, etc.).

Por eso es importante tener en cuenta los factores macro (el “big picture”) tanto como observar lo que ocurre a nivel micro, ya que las tendencias y el comportamiento en materia de SCIE pueden encontrase influenciadas a ambos niveles. Hasta un caso relativamente pequeño puede tener un efecto resonante, como el de una onda que viaja en el vacío y repercutir en todo el sistema. Sólo recordemos el célebre caso Maffezzini v. España, el cual no obstante el monto reclamado, pasó a sentar un precedente importante en relación con la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF).

Así pues, respecto del comportamiento del sistema de SCIE, tenemos que en 2015 España se sitúa como el país con más demandas iniciadas por inversionistas extranjeros con 15 reclamaciones. Contra la Federación Rusa se presentaron 7 nuevos casos en igual período. Luego siguen República Checa y Ucrania con 3 reclamaciones cada una. En términos de números absolutos, el continente europeo absorbió una considerable proporción de los casos iniciados en el año 2015. Este comportamiento obedece principal, pero no exclusivamente, a las demandas planteadas en el sector de energía, y al mismo tiempo, a reclamaciones entabladas por inversionistas de los mismos países europeos, es decir, demandas intra-europeas.

Por otro lado, en 2015 los inversionistas de países europeos también figuraron como los principales promotores de arbitrajes contra Estados. De éstos figuran a la cabeza Reino Unido (10 casos), seguido de Países Bajos, Alemania y Luxemburgo con 9 casos respectivamente.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) continúa siendo el foro de preferencia por los inversionistas a la hora de recurrir al sistema de SCIE. Se explica por el 2/3 de los casos sometidos por ante el CIADI en 2015. En comparación a los 66 casos iniciados bajo el Reglamento del CIADI o el Mecanismo Complementario del Centro, unas 26 reclamaciones fueron sometidas bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), mientras que 8 casos fueron iniciados ante otros foros (3 de éstos bajo las reglas de procedimiento de la Cámara de Comercio de Estocolmo). Podría ser un indicador de que los inversionistas tienen una preferencia por el arbitraje institucional (CIADI, Estocolmo) en contraposición al ad hoc (esencialmente CNUDMI).

En 2015 también se observa otra tendencia: la de la utilización del Tratado sobre la Carta de la Energía (23/70 casos) a la hora de invocar las disposiciones de SCIE. En el marco de éste Tratado también es que se han elevado el mayor número de reclamaciones en los últimos años. Otros Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) bajo los cuales fueron sometidas reclamaciones de este tipo incluyen: el Acuerdo Bilateral de Inversión entre Rusia y Ucrania (6 casos), el NAFTA (3 casos) y el Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Checa y Reino Unido (2 casos).

La invocación del Tratado sobre la Carta de la Energía también explica el por qué las reclamaciones iniciadas en el año 2015 envolvieron principalmente el sector de electricidad y gas (23 casos). Otros sectores incluyen: Construcción (7 casos), Servicios Financieros y Seguros (7 casos), Transporte y Almacenamiento (7 casos), entre otros. Tomando en cuenta la totalidad de los casos, en 2015 alrededor del 76% de las reclamaciones se encontraron en algún sector ligado a los servicios.

Una importante proporción de los nuevos casos (30%) se centraron en la regulación del sector de energía renovable (fueron los casos contra España, Bulgaria e Italia). Este comportamiento continúa la pauta reciente de los famosos “casos solares” o “solar cases”, librados por inversores contra Estados, principalmente por cuestiones sobre cambios del régimen tarifario y/o reducción de beneficios en el sector de generación eléctrica fotovoltaica. En conjunto las conductas imputables por los inversionistas a los Estados incluyen, principalmente: a) Reformas legislativas en el sector de la energía renovable (20 casos); b) Expropiación directa de las inversiones (por lo menos 6 casos); c) Presunto trato discriminatorio (por lo menos 6 casos); y d) Revocación o denegación de licencias o permisos (al menos 5 casos).

En materia de minería y medio ambiente, se destaca la reclamación que fue sometida por la empresa Gabriel Resourses. Esta elevó una demanda contra Romania por la negación de la licencia ambiental para explotar una mina de oro en ese país. La empresa obtuvo la licencia para explotar la mina, pero le fue negado el permiso ambiental para tales fines. Este caso tiene una similitud con el caso Corona Materials LLC v. República Dominicana, que se trató de una reclamación sobre la negación de un permiso ambiental a una concesionaria de explotación minera. El caso Corona fue finalmente desestimado en objeciones preliminares a favor de la República Dominicana[1].

Otro caso interesante sometido en 2015 fue el de una empresa incorporada en Chipre contra la República Checa, relativo a la cancelación de una licencia para la instalación y la operación de terminales de lotería. Este caso recorrió primero las instancias internas de la República Checa, llegando dos veces hasta su Tribunal Constitucional. Se le conoce como: WCV Capital Ventures Cyprus Limited and Channel Crossings Limited v. The Czech Republic. Aunque apenas en el comienzo, se plantean en el mismo posibles objeciones sobre jurisdicción ratione personae[2], ya que la empresa en cuestión es propiedad de un miembro del Senado checo.

También el año 2015 vio la primera vez que se invocó el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS o GATS) de la Organización Mundial del Comercio[3]. El inversor, que se encuentra incorporado en Luxemburgo (país que no tiene Acuerdo de Inversión con Senegal) sostiene que en ausencia de Acuerdo entre su país y Senegal, sería aplicable la cláusula de NMF del AGCS, por tratarse de una operación de servicios amparada por este acuerdo de la OMC. De esa forma, entiende la empresa, puede acceder al mecanismo de SCIE previsto por el Acuerdo Bilateral de Inversión entre Países Bajos y Senegal. Lo justifican en el hecho de que Senegal no eximió el mecanismo de SCIE o los AIIs de la aplicación de la cláusula de NMF del AGCS, como sí lo hicieron otros países. De ser admitido en jurisdicción, este caso podría sentar un precedente interesante entre dos sistemas de solución de controversias que en los últimos años han tendido a una cierta convergencia.

Finalmente, la composición de los arbitrajes sometidos el último año nos refleja una posible dirección hacia la exploración de áreas que anteriormente se habían planteado únicamente de manera hipotética (caso Menzies v. Senegal), además de una preponderancia de los casos en materia de energía renovable. Solo en el futuro, cuando comiencen a ser emitidos los laudos, podremos apreciar que tipo de desenlace tendrán. No obstante, hace apenas unos meses[4] España se impuso en la primera decisión emitida sobre un “caso solar”, ya que el tribunal rechazó todas las reclamaciones en cuanto al fondo, encontrando que las medidas de España no violan sus obligaciones en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía.




[2] En este artículo me refiero las objeciones ratione personae: http://internacionalvision.blogspot.com/2016/02/el-ambito-de-aplicacion-ratione.html
[3] Se trata del caso Menzies Middle East and Africa S.A. and Aviation Handling Services International Ltd. v. Republic of Senegal.
[4] Laudo de fecha 21 de enero de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario