miércoles, 26 de octubre de 2016

Turismo y Servicios Asociados al Turismo en el Acuerdo de Asociación Económica Cariforum – Comunidad Europea




En el Acuerdo de Asociación Económica Cariforum – Comunidad Europea (AAE o EPA por sus siglas en inglés) encontramos varias disposiciones en materia de servicios, que por su naturaleza están relacionadas al servicio de turismo. El Título II del AAE es el que versa sobre Servicios, Inversión y Comercio Electrónico.

El Artículo 60, en su numeral 5, dispone:

5. El presente título no se aplicará a las medidas que afecten a personas físicas que pretendan acceder al mercado de trabajo de la Parte CE o de los Estados signatarios del CARIFORUM, ni se aplicará de forma permanente a las medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el empleo. Ninguna disposición del presente título impedirá a las Partes o los Estados signatarios del CARIFORUM aplicar medidas para regular la entrada de personas físicas o su estancia temporal en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad y garantizar un desplazamiento ordenado de las personas físicas a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no se apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a alguna de las Partes en virtud de un compromiso específico.

De la disposición anterior se desprende, que las Partes pueden disponer en todo lo concerniente a la presencia de personas físicas, la estancia temporal, la ciudadanía, la residencia o el empleo. Las medidas adoptadas por las Partes no deben ir en menoscabo de los beneficios que se deriven de Acuerdos entre las Partes.

El Capítulo 2 del Título II es el que trata la presencia comercial. En el Artículo 67 se contemplan los compromisos de acceso a mercados para la presencia comercial. Entre estos podemos destacar: la no discriminación (numeral 1) y medidas limitativas a la presencia comercial (numeral 2).

En cuanto a la presencia comercial, el Artículo 65 es el que se encarga de definir esta figura. Al respecto el mencionado Artículo dispone:

a) "presencia comercial" es todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través de:

i) la constitución, la adquisición o el mantenimiento de una persona jurídica1, o

ii) la creación o el mantenimiento de una filial o una sucursal en el territorio de la Parte CE o de los Estados signatarios del CARIFORUM a fin de realizar una actividad económica;

El Artículo 68 dispone el trato nacional para las presencias comerciales y los inversores de las Partes en el AAE. El Artículo 70, por su lado, contempla el principio de nación más favorecida para las presencias comerciales y los inversores de las Partes de dicho Acuerdo.

Por otro lado, el Capítulo 3 del Título II comprende el suministro de los servicios transfronterizos. Estos servicios comprenden en modo 1 (del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte) y el modo 2 (en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte). El Artículo 76 dispone las reglas de acceso a mercado para el suministro de servicios transfronterizos. El Artículo 77 establece el principio del trato nacional para el comercio transfronterizo de servicios. El Artículo 79, por su parte, contempla el principio de nación más favorecida en cuanto a comercio transfronterizo de servicios se refiere.

El Capítulo 4 del Título II, es el que trata la presencia temporal de personas físicas con fines empresariales. En el Artículo 80, se establece lo siguiente:

1. El presente capítulo se aplica a las medidas de las Partes o de los Estados signatarios del CARIFORUM relativas a la entrada y la estancia temporal en sus territorios del personal clave, los becarios con titulación universitaria, los vendedores de servicios a empresas, los proveedores de servicios contractuales, los profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios, conforme al artículo 60, apartado 5.

El numeral 2 del Artículo 80 también se encarga de expandir el anterior apartado definiendo con mayor amplitud el alcance del mismo.

El Artículo 83 es el que trata de los proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes. El numeral 1 de este Artículo establece:

1. La Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM reafirman sus obligaciones respectivas derivadas de sus compromisos en virtud del AGCS por lo que se refiere a la entrada y la estancia temporal de proveedores de servicios contractuales y de profesionales independientes.

Adicionalmente el numeral 2 del mismo Artículo dispone:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio de sus Estados miembros por proveedores de servicios contractuales de los Estados del CARIFORUM mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV, en los subsectores siguientes (entre otros[1]):

4. Servicios de arquitectura

5. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

6. Servicios de ingeniería

7. Servicios integrados de ingeniería

21. Servicios de jefe de cocina[2]

23. Servicios de traducción e interpretación

24. Trabajos de investigación sobre el terreno

27. Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo

28. Servicios de guía de turismo

29. Servicios de espectáculos, excepto los servicios audiovisuales[3]

Por su parte, el numeral 3 del mismo Artículo dispone:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio de sus Estados miembros por profesionales independientes de los Estados signatarios del CARIFORUM, en las condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV, en los subsectores siguientes (entre otros)[4]:

2. Servicios de Arquitectura

3. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

4. Servicios de ingeniería

5. Servicios integrados de ingeniería

11. Servicios de traducción e interpretación

Por su lado, el Artículo 84 es el que regula lo relativo a las personas en visita breve de negocios. Mediante estas disposiciones una persona puede ingresar al territorio de otra Parte para promover algún negocio relacionado al turismo. De hecho, establece el numeral 1 de dicho Artículo:

1. La Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM procurarán facilitar, conforme a su legislación respectiva, la entrada y la estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de negocios de la Parte CE o de los Estados signatarios del CARIFORUM a fin de realizar las actividades siguientes (entre otras):

g) personal turístico (representantes de hoteles, viajes organizados y agentes de viajes, guías turísticos u operadores de viajes) que asiste a convenciones o exposiciones turísticas.

El Artículo 85 sobre reconocimiento mutuo, en su numeral 3 dispone:

3. En particular, las Partes animarán a los organismos profesionales pertinentes en sus respectivos territorios a entablar negociaciones como muy tarde tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo a fin de elaborar y facilitar conjuntamente tales recomendaciones sobre reconocimiento mutuo, entre otras, en las disciplinas siguientes: contabilidad, arquitectura, ingeniería y turismo.

Por su parte el Artículo 115 sobre aumento de la contribución del turismo al desarrollo sostenible establece:

Las Partes fomentarán la participación de proveedores de servicios del CARIFORUM en programas internacionales, regionales, subregionales, bilaterales y privados de financiación destinados a apoyar el desarrollo sostenible del turismo.

El Artículo 117 sobre Cooperación al desarrollo y asistencia técnica, numeral 2 dispone:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:

a) la modernización de los sistemas nacionales de contabilidad con objeto de facilitar la introducción de las Cuentas Satélite de Turismo (CST) a nivel regional y local;

b) el desarrollo de capacidades para la gestión medioambiental de las zonas turísticas a nivel regional y local;

c) el desarrollo de estrategias de comercialización a través de internet para las pequeñas y medianas empresas del sector de los servicios turísticos;

d) mecanismos para garantizar la participación efectiva de los Estados signatarios del CARIFORUM en organismos de fijación de normas internacionales dedicados a la elaboración de normas sobre un turismo sostenible; programas destinados a lograr y garantizar la equivalencia entre las normas nacionales o regionales y las normas internacionales para un turismo sostenible; y programas destinados a aumentar el grado de cumplimiento de las normas para un turismo sostenible por parte de los proveedores de servicios turísticos regionales;

e) programas de intercambio turístico y formación, también en idiomas, destinados a los proveedores de servicios turísticos.

Por otro lado el Artículo 121 sobre cooperación dispone lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo para la asistencia técnica, la formación y el desarrollo de capacidades, entre otras cosas:

d) abordando las necesidades de calidad y de normas en los sectores en que los Estados signatarios del CARIFORUM han asumido compromisos en virtud del presente Acuerdo y respecto a sus mercados nacionales y regionales, así como al comercio entre las Partes, y para garantizar la participación en la elaboración y la adopción de normas sobre un turismo sostenible.

Como podemos ver, en el AAE el servicio de turismo tiene una especial importancia y fue tomado en cuenta por los negociadores del Acuerdo. Además del servicio de turismo como tal, existe una amplia gama de servicios y disposiciones relacionadas al servicio de turismo que también han sido consideradas aquí.

Así mismo, podemos destacar, que en cuanto a liberalización del Comercio de Servicios, el acuerdo dispone negociaciones futuras para inversión y servicios, con miras a un mejor desempeño en el cumplimiento de los compromisos.



[1] Extracto de lista de servicios relacionados con el turismo.
[2] No requiere de mayor cualificación profesional.
[3] No requiere de mayor cualificación profesional.
[4] Extracto de lista de servicios relacionados con el turismo.

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