En el Acuerdo de
Asociación Económica Cariforum – Comunidad Europea (AAE o EPA por sus siglas en inglés) encontramos varias
disposiciones en materia de servicios, que por su naturaleza están relacionadas
al servicio de turismo. El Título II del AAE es el que versa sobre Servicios,
Inversión y Comercio Electrónico.
El Artículo 60,
en su numeral 5, dispone:
5. El presente título no se aplicará a las medidas que
afecten a personas físicas que pretendan acceder al mercado de trabajo de la
Parte CE o de los Estados signatarios del CARIFORUM, ni se aplicará de forma
permanente a las medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el empleo.
Ninguna disposición del presente título impedirá a las Partes o los Estados
signatarios del CARIFORUM aplicar medidas para regular la entrada de personas
físicas o su estancia temporal en su territorio, incluidas las medidas
necesarias para proteger la integridad y garantizar un desplazamiento ordenado
de las personas físicas a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no
se apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a
alguna de las Partes en virtud de un compromiso específico.
De la
disposición anterior se desprende, que las Partes pueden disponer en todo lo
concerniente a la presencia de personas físicas, la estancia temporal, la
ciudadanía, la residencia o el empleo. Las medidas adoptadas por las Partes no
deben ir en menoscabo de los beneficios que se deriven de Acuerdos entre las
Partes.
El
Capítulo 2 del Título II es el que trata la presencia comercial. En el Artículo
67 se contemplan los compromisos de acceso a mercados para la presencia
comercial. Entre estos podemos destacar: la no discriminación (numeral 1) y
medidas limitativas a la presencia comercial (numeral 2).
En
cuanto a la presencia comercial, el Artículo 65 es el que se encarga de definir
esta figura. Al respecto el mencionado Artículo dispone:
a) "presencia comercial" es
todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través de:
i) la constitución, la adquisición o el
mantenimiento de una persona jurídica1, o
ii) la creación o el mantenimiento de
una filial o una sucursal en el territorio de la Parte CE o de los Estados
signatarios del CARIFORUM a fin de realizar una actividad económica;
El
Artículo 68 dispone el trato nacional para las presencias comerciales y los
inversores de las Partes en el AAE. El Artículo 70, por su lado, contempla el
principio de nación más favorecida para las presencias comerciales y los
inversores de las Partes de dicho Acuerdo.
Por otro
lado, el Capítulo 3 del Título II comprende el suministro de los servicios
transfronterizos. Estos servicios comprenden en modo 1 (del territorio de una Parte al territorio
de la otra Parte) y el modo 2 (en el territorio de una Parte al consumidor de
servicios de la otra Parte). El Artículo 76 dispone las reglas de acceso a
mercado para el suministro de servicios transfronterizos. El Artículo 77
establece el principio del trato nacional para el comercio transfronterizo de
servicios. El Artículo 79, por su parte, contempla el principio de nación más
favorecida en cuanto a comercio transfronterizo de servicios se refiere.
El
Capítulo 4 del Título II, es el que trata la presencia temporal de personas
físicas con fines empresariales. En el Artículo 80, se establece lo siguiente:
1. El presente capítulo se aplica a las
medidas de las Partes o de los Estados signatarios del CARIFORUM relativas a la
entrada y la estancia temporal en sus territorios del personal clave, los
becarios con titulación universitaria, los vendedores de servicios a empresas,
los proveedores de servicios contractuales, los profesionales independientes y
las personas en visita breve de negocios, conforme al artículo 60, apartado 5.
El
numeral 2 del Artículo 80 también se encarga de expandir el anterior apartado
definiendo con mayor amplitud el alcance del mismo.
El
Artículo 83 es el que trata de los proveedores de servicios contractuales y profesionales
independientes. El numeral 1 de este Artículo establece:
1. La Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM
reafirman sus obligaciones respectivas derivadas de sus compromisos en virtud
del AGCS por lo que se refiere a la entrada y la estancia temporal de
proveedores de servicios contractuales y de profesionales independientes.
Adicionalmente
el numeral 2 del mismo Artículo dispone:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio
de sus Estados miembros por proveedores de servicios contractuales de los
Estados del CARIFORUM mediante la presencia de personas físicas, en las
condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV, en los
subsectores siguientes (entre otros[1]):
4. Servicios de arquitectura
5. Servicios de planificación urbana y
de arquitectura paisajística
6. Servicios de ingeniería
7. Servicios integrados de ingeniería
21. Servicios de jefe de cocina[2]
23. Servicios de traducción e
interpretación
24. Trabajos de investigación sobre el
terreno
27. Servicios de agencias de viaje y
organización de viajes en grupo
28. Servicios de guía de turismo
29. Servicios de espectáculos, excepto
los servicios audiovisuales[3]
Por su
parte, el numeral 3 del mismo Artículo dispone:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio
de sus Estados miembros por profesionales independientes de los Estados
signatarios del CARIFORUM, en las condiciones que se especifican a continuación
y en el anexo IV, en los subsectores siguientes (entre otros)[4]:
2.
Servicios de Arquitectura
3. Servicios de planificación urbana y de
arquitectura paisajística
4. Servicios de ingeniería
5. Servicios integrados de ingeniería
11. Servicios de traducción e
interpretación
Por su lado, el
Artículo 84 es el que regula lo relativo a las personas en visita breve de negocios. Mediante
estas disposiciones una persona puede ingresar al territorio de otra Parte para
promover algún negocio relacionado al turismo. De hecho, establece el numeral 1
de dicho Artículo:
1. La Parte CE y los Estados signatarios
del CARIFORUM procurarán facilitar, conforme a su legislación respectiva, la
entrada y la estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de
negocios de la Parte CE o de los Estados signatarios del CARIFORUM a fin de
realizar las actividades siguientes (entre otras):
g) personal turístico (representantes de
hoteles, viajes organizados y agentes de viajes, guías turísticos u operadores
de viajes) que asiste a convenciones o exposiciones turísticas.
El Artículo 85 sobre reconocimiento
mutuo, en su numeral 3 dispone:
3. En particular, las Partes animarán a
los organismos profesionales pertinentes en sus respectivos territorios a
entablar negociaciones como muy tarde tres años después de la entrada en vigor
del presente Acuerdo a fin de elaborar y facilitar conjuntamente tales
recomendaciones sobre reconocimiento mutuo, entre otras, en las disciplinas
siguientes: contabilidad, arquitectura, ingeniería y turismo.
Por su
parte el Artículo 115 sobre aumento de la contribución del turismo al desarrollo
sostenible establece:
Las Partes fomentarán la participación
de proveedores de servicios del CARIFORUM en programas internacionales,
regionales, subregionales, bilaterales y privados de financiación destinados a
apoyar el desarrollo sostenible del turismo.
El Artículo 117 sobre Cooperación al
desarrollo y asistencia técnica, numeral 2 dispone:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los
ámbitos siguientes:
a) la modernización de los sistemas
nacionales de contabilidad con objeto de facilitar la introducción de las
Cuentas Satélite de Turismo (CST) a nivel regional y local;
b) el desarrollo de capacidades para la gestión
medioambiental de las zonas turísticas a nivel regional y local;
c) el desarrollo de estrategias de comercialización a
través de internet para las pequeñas y medianas empresas del sector de los
servicios turísticos;
d) mecanismos para garantizar la
participación efectiva de los Estados signatarios del CARIFORUM en organismos
de fijación de normas internacionales dedicados a la elaboración de normas
sobre un turismo sostenible; programas destinados a lograr y garantizar la
equivalencia entre las normas nacionales o regionales y las normas
internacionales para un turismo sostenible; y programas destinados a aumentar
el grado de cumplimiento de las normas para un turismo sostenible por parte de los
proveedores de servicios turísticos regionales;
e) programas de intercambio turístico y
formación, también en idiomas, destinados a los proveedores de servicios
turísticos.
Por otro lado el Artículo 121 sobre
cooperación dispone lo siguiente:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo para la
asistencia técnica, la formación y el desarrollo de capacidades, entre otras
cosas:
d) abordando las necesidades de calidad
y de normas en los sectores en que los Estados signatarios del CARIFORUM han
asumido compromisos en virtud del presente Acuerdo y respecto a sus mercados
nacionales y regionales, así como al comercio entre las Partes, y para
garantizar la participación en la elaboración y la adopción de normas sobre un
turismo sostenible.
Como
podemos ver, en el AAE el servicio de turismo tiene una especial importancia y
fue tomado en cuenta por los negociadores del Acuerdo. Además del servicio de
turismo como tal, existe una amplia gama de servicios y disposiciones
relacionadas al servicio de turismo que también han sido consideradas aquí.
Gran articulo
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