martes, 27 de marzo de 2018

A propósito del signalling y el rol de la educación en el siglo XXI




Quería tomarme un tiempo antes de poder escribir sobre educación y todo este asunto acerca del signalling. Pero, qué es el signalling?. De entrada es bueno explicarlo, porque hay un signalling para casi todo: biología, finanzas, células, etc. En economía, la señalización (signalling) se utiliza mucho en teoría de contratos para explicar las dinámicas de los mercados de trabajo, en específico, el valor de las credenciales profesionales y cómo estas condicionan las expectativas de los empleadores y prospectos empleados.

Así pues, partiendo de este supuesto, los títulos académicos no son más que una “señal” que envía su titular al mercado de trabajo, la cual es captada o interpretada como un testamento de inteligencia, o de preparación, o de esfuerzo, o dedicación, o tenacidad de ese individuo (cogemos mucha lucha por un título!). Claro, ningún grado académico refleja de manera expresa estas cualidades o aptitudes, pero es lo que el mercado interpreta.

Ahora bien, eso nos deja varias interrogantes. Entonces los estudiantes van a la universidad cuatro años solo a obtener un título?. No van a aprender?. A obtener el pan de la enseñanza?. Realmente los profesores estamos enseñando algo?. O solo somos intermediarios entre el estudiante y su diploma?. Bajo la teoría del signalling parecería que fuera solo para eso.

Pero afortunadamente, hay otras opiniones al respecto. Está la teoría del capital humano, la cual ofrece una visión, al menos más constructiva de la educación. Según ella, las universidades sirven para que los estudiantes aprendan y desarrollen ciertas habilidades, como el pensamiento crítico, logren expandir su creatividad y conozcan acerca del contexto social en que se encuentren. Esta teoría sobre el rol y la finalidad de la educación es más acorde a lo que muchos esperamos de la educación, verdad?. Es, por lo tanto, la correcta?. Verdad?.

En un debate muy popular en la web y el mundo académico, dos economistas, por demás profesores, se sentaron en un duelo explicando uno y otro punto de vista. Tyler Cowen y Alex Tabarrok, ambos de la Universidad de George Mason en Virginia, en su famoso “Econ Duel: Is Education Signaling or Skill Building?” (Econ Duel: ¿La educación es señalización o la construcción de habilidades?), batallan por casi 10 minutos sobre este tema. Alex se apoya en la teoría de la señalización, mientras que Tyler se inclina por la visión del capital humano (aunque él mismo no cree en esa teoría!). Así que el duelo al final lo gana el signalling. El video lo pueden ver aquí.

Otros economistas, como Bryan Caplan, también profesor en George Mason University se van más lejos. Opinan que todo el sistema educativo debe ser replanteado. En su último libro, “The Case Against Education” (El Caso Contra la Educación), Bryan no solo se inclina por la teoría del signalling, sino que manda un mensaje disruptivo para el sistema educativo. Dice que la educación es una pérdida de tiempo y de dinero. Agrega, que la educación y los diplomas únicamente ayudan a ratificar rasgos preexistentes que tiene la persona, como la persistencia, la inteligencia y la conformidad con las normas sociales. "La educación convencional ayuda principalmente a los estudiantes al elevar su estatus", escribe. También, llama a cortar toda financiación pública a la educación e invertir mejor ese dinero en educación vocacional.

La correlación entre la educación y el signalling no es nueva. Michael Spence, ganador del premio Nobel de economía, publicó en 1973 un influyente paper sobre signalling en el mercado de trabajo. Básicamente, el modelo que construyó Spence arrojó una conclusión: aun cuando la preparación adicional no contribuye a aumentar la productividad del trabajador, éste buscará el título porque implica usualmente un mayor salario.

Pero si todo el mundo se dedica a obtener un diploma universitario, cómo pueden los empleadores distinguir entre trabajadores malos, mediocres o buenos?. Esta tarea corresponde al mercado. Tarde o temprano, el mercado se encargará de hacer las correcciones, poniendo a los trabajadores con menor habilidad en empleos y salarios de menor calidad y a los empleados con alto rendimiento y habilidades, en las funciones más demandantes, pero con muy buenos salarios y beneficios. Es decir, un título o diploma es bueno a corto plazo, a la larga el mercado se da cuenta de quien es quien.

domingo, 4 de marzo de 2018

Caso Bear Creek y las cláusulas sociales en los Acuerdos Internacionales de Inversión


Las disputas entre Estados e inversionistas extranjeros en las que el tema subyacente del conflicto es el medio ambiente, continúan dominando parte importante del debate jurídico y académico concerniente a los Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs). Pero, en ese mismo contexto, nuevas realidades ponen de manifiesto la creciente preocupación por los intereses de las comunidades, que ya sea por la cercanía geográfica o los intereses colectivos que los unan, se encuentran directa o indirectamente impactadas por la inversión.

Los AIIs, ya formen parte de un Tratado de Libre Comercio (TLC) o de un Acuerdo autónomo, han ido reflejando las inquietudes de los hacedores de políticas públicas, que deben balancear entre intereses contrapuestos: protección del bien común (conservación del medio ambiente, derechos colectivos, etc.) y la defensa de intereses particulares (básicamente, el inversionista y su inversión). Por tal motivo, tanto dentro de los textos de los AIIs, así como en los contratos suscritos por los Estados con inversores, encontramos un número creciente de “cláusulas sociales”, que en efecto, deben ser cumplidas por los inversionistas.

Como las “cláusulas ambientales” antes de ellas, las cláusulas sociales lo que buscan es, como requisito necesario para ejecutar un proyecto, valerse de la necesaria aprobación de una determinada comunidad o población. Este requisito es distinto de aquel o aquellos permisos que deben emanar de los estamentos del gobierno central o subcentral (p.e. Poder Ejecutivo, Alcaldía, etc.).

Generalmente, los gobiernos otorgan concesiones para la exploración y explotación minera, previo al otorgamiento de los permisos y licencias ambientales, sociales y demás. La factibilidad social y ambiental del proyecto en ocasiones no puede ser determinada de antemano, ya sea por motivos técnicos (de ahí la licencia para exploración), financieros (p.e. no se tienen los recursos para estudios de impacto ambiental), o por otras tantas razones. De modo que se recurre al examen a posteriori de estas cuestiones. Y es ahí cuando vienen los problemas.

El caso Bear Creek nos puede ilustrar perfectamente. Este caso concernió a Perú y una empresa, Bear Creek Mining Corporation, de capital canadiense. El arbitraje fue llevado ante el CIADI, resultando en un laudo parcialmente a favor de Perú, que terminó condenada al pago de una fracción de lo reclamado por el inversor. Sobre esta demanda vamos a elaborar acerca de los aspectos sociales que fueron considerados por el Tribunal en su Laudo final.

La empresa había obtenido una concesión para la exploración y explotación del proyecto minero Santa Ana, en el distrito de Huacullani, provincia de Chucuito, región de Puno en el sur de Perú y cerca de la frontera con Bolivia. El desarrollo del proyecto encontró la oposición de la comunidad y varios movimientos sociales se sumaron a las protestas, entre ellos: el Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno, la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería; Conami, entre otros. Las protestas prosiguieron durante varios meses, en los cuales fue pospuesto el otorgamiento de la licencia ambiental. Finalmente, un Decreto del Poder Ejecutivo prohibió toda explotación minera en el área.

El principal argumento de Perú para denegar la concesión fue la no obtención de la denominada licencia social, ya que la empresa no pudo agenciarse el apoyo de la comunidad para la ejecución del proyecto. Ya en arbitraje, el Estado peruano llevó la cuestión de la cláusula social como parte de sus argumentos de defensa. Aunque el tribunal arbitral al final decidió a favor de la empresa, existe una opinión disidente de uno de los árbitros con respecto a la determinación de la mayoría.

El Profesor Philippe Sands, co-árbitro nombrado por Perú, consideró que la empresa no hizo el esfuerzo suficiente para, junto al gobierno peruano, conseguir el visto bueno de la comunidad donde se ejecutaría el proyecto. Opinó el Prof. Sands, que a pesar de que los AIIs y en sentido general los Tratados, imponen obligaciones directas únicamente a los Estados, no significa que carezcan de efectos legales para otros actores, incluyendo inversionistas extranjeros. No obstante lo debatible de la posición del Prof. Sands, lo cierto es que la no obtención de la licencia social si puede tener un impacto significativo en la determinación del daño y en la eventual compensación que recibirá el inversionista. Como efectivamente sucedió en este caso, el tribunal arbitral concedió a Bear Creek solo US$ 30 millones de los US$ 522 millones que solicitaba.

Aunque finalmente Perú no pudo convencer al tribunal arbitral con sus argumentos, el caso Bear Creek nos deja una importante lección. Los inversionistas extranjeros deben prestar especial atención a las sensibilidades de las comunidades que se encuentran directa o indirectamente impactadas por sus proyectos. Por lo tanto y ante esta realidad, las empresas deben redoblar sus esfuerzos para ganarse el apoyo de las localidades y no únicamente dejarles este trabajo a los gobiernos, utilizando estratégicamente las políticas de buena gobernanza, responsabilidad social corporativa y las alianzas público-privadas.

viernes, 2 de febrero de 2018

¡Por fin el NAFTA tiene su Capítulo Anti-corrupción!


Mientras escribo estas líneas acaba de ser publicado el anuncio de que la sexta ronda de negociaciones del NAFTA ha producido grandes avances para las Partes. El más impactante de estos adelantos es el referente al cierre de las negociaciones del Capítulo sobre medidas Anti-Corrupción. Es trascendental tanto por la materia de que se trata, como por el hecho de que es un tema que originalmente no estaba contemplado en el Acuerdo. Es decir, no se trató de la renegociación de un apartado sobre Anti-Corrupción previamente establecido, si no de la incorporación de un Capítulo completamente nuevo.

Pero aunque el contenido del referido Capítulo no ha sido hecho público, podemos tener una idea del contenido de sus provisiones. Fijemos nuestra atención en los “Objetivos Claves de la Renegociación del NAFTA”[1], un documento preparado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) en Julio del 2017, como parte de su paquete de medidas para actualizar y mejorar (update and upgrade) este Acuerdo. En el mismo se explican el amplio espectro de metas que esperan cumplir al final de las conversaciones con los homólogos de Canadá y México. Particularmente en lo concerniente a medidas Anticorrupción, se detallan los siguientes objetivos:

“Garantizar disposiciones que comprometan a cada una de las Partes a criminalizar la corrupción gubernamental, tomar medidas para desalentar la corrupción y proporcionar sanciones adecuadas y herramientas de aplicación en caso de enjuiciamiento de personas sospechosas de participar en actividades corruptas. En particular:

·         Requerir la adopción o el mantenimiento de requisitos para que las compañías mantengan libros y registros precisos, que faciliten la detección y localización de pagos corruptos;

·         Alentar el establecimiento de códigos de conducta para promover altos estándares éticos entre los funcionarios públicos; y

·         Exigir a las partes que no permitan la deducción de pagos corruptos a los fines del impuesto a la renta.”

Estos parecen enunciados muy escuetos, pero al mismo tiempo nos proporcionan varias pistas relevantes. Uno de los primeros paralelismos que podemos extraer es su vinculación con el Capítulo 18 del DR-CAFTA sobre Transparencia. En efecto, el DR-CAFTA contiene un Capítulo sobre Transparencia que se divide en dos partes: Sección A – Transparencia y Sección B: Anti-Corrupción.

La primera parte de este Capítulo (Transparencia) se refiere a la publicación de las normativas, reglamentos, leyes, etc. que tengan vinculación con el Tratado. Además, para facilitar el flujo de información entre las Partes, se prevé que cada país debe notificar la información relevante al Acuerdo, así como debe también de responder cualquier requerimiento sobre datos e informaciones pertinentes. Adicionalmente, cada parte deberá mantener procedimientos administrativos que permitan asegurar los objetivos de ese Capítulo, así como designar Puntos de Contacto para facilitar estos compromisos.

La Sección B del Capítulo 18 del DR-CAFTA contiene una declaración de principio que reza: “las Partes afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional”. También contiene mandatos específicos para tipificar delitos en estos supuestos:

a) Cuando el funcionario solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público de esa Parte o a una persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas;

c) Cuando cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales;

d) En el caso de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las ofensas descritas anteriormente.

Observando estas provisiones del DR-CAFTA y comparándolas con los objetivos del USTR para la renegociación del NAFTA, podemos colegir que éste último vendrá a ser un texto DR-CAFTA+, es decir, que el nuevo Capítulo sobre Anti-Corrupción del NAFTA se erige sobre la base del Capítulo 18 del DR-CAFTA, pero también incluirá unas provisiones adicionales. Recordemos las tres medidas específicas esbozadas en el documento del USTR, a saber:

• Requerir la adopción o el mantenimiento de requisitos para que las compañías mantengan libros y registros precisos, que faciliten la detección y localización de pagos corruptos;

• Alentar el establecimiento de códigos de conducta para promover altos estándares éticos entre los funcionarios públicos; y

• Exigir a las partes que no permitan la deducción de pagos corruptos a los fines del impuesto a la renta.

Significando que el nuevo Capítulo sobre Anti-Corrupción del NAFTA será mucho más robusto que lo actualmente previsto en el DR-CAFTA. De hecho, el  nuevo Capítulo Anti-Corrupción del NAFTA se aproxima más al Capítulo 26 sobre Transparencia y Anti-Corrupción del TPP[2], Acuerdo denunciado por los EEUU el año pasado. Veamos.

En primer lugar, el Artículo 26.7 .5 del TPP establece lo siguiente: “Para prevenir la corrupción, cada Parte adoptará o mantendrá medidas según sea necesario, de conformidad con sus leyes y reglamentos, con respecto al mantenimiento de libros y registros, divulgaciones de estados financieros y contabilidad y estándares de auditoría…”.

En segundo lugar, el Artículo 26.8.2 del TPP dispone que “Cada Parte se esforzará por adoptar o mantener códigos o estándares de conducta para el desempeño correcto, honorable y adecuado de las funciones públicas, y medidas que prevén acciones disciplinarias o de otro tipo, si se justifica, contra funcionarios públicos que violen los códigos o estándares establecidos de conformidad con este párrafo”. Este compromiso se complementa con las obligaciones puntuales del Artículo 26.6.1 del TPP, mediante el cual se afirma la adherencia de las Partes a varios Códigos de Conducta para oficiales del sector público y el sector privado.

En tercer lugar, el Artículo 26.7.4 del TPP contiene el compromiso de que “Ninguna Parte permitirá que una persona sujeta a su jurisdicción deduzca de gastos de impuestos incurridos en relación con la comisión de un delito…”.

Como reflexión final, debemos entender que el contexto de la introducción de un Capítulo sobre Anti-Corrupción en el nuevo NAFTA, se debe más a un objetivo estratégico de los EEUU con relación a México, que ocupó en 2016 el puesto 123 de 174 en el Índice de Percepción de la Corrupción, preparado por Transparencia Internacional. No obstante, la República Dominicana debe continuar muy pendiente de los avances de las conversaciones del NAFTA y su posible impacto en una eventual renegociación del DR-CAFTA. En un escenario así, de seguro el Capítulo 18 de este último Acuerdo no volverá a ser el mismo.

viernes, 26 de enero de 2018

Como la renegociación del NAFTA nos traerá un mejor DR-CAFTA (Posiblemente?)



Mientras la renegociación del NAFTA entra en su sexta ronda de discusiones, las notables promesas de reformas, al menos para los países que nos encontramos fuera del área del NAFTA se concentran en apartados específicos como el Capítulo 11 sobre Inversión y otras disposiciones transversales como los aspectos laborales.

Si algo hemos aprendido con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio es que siempre se va a necesitar un conjunto de medidas institucionales que aseguren la consecución de los objetivos centrales del Acuerdo Comercial. Después de todo, no se trata únicamente de que se respeten las normas relativas al acceso a los mercados, si se obtiene un provecho injusto como producto de la debilidad institucional subyacente en determinado país.

Pero ahora resulta que EEUU quiere cambiar de orientación. Será que se arrepintió de haber promovido con en el NAFTA tantas ganancias en institucionalidad?. Por lo menos en lo que respecta al régimen de inversión extranjera, parece que si. En cambio,  con otros aspectos del Tratado, tales como los laborales y ambientales, se encuentra buscando la forma de cómo aplicar estándares de protección más elevados.

Aunque el interés en ocasiones nos haga parecer contradictorios, la posición de EEUU tiene sentido, al menos para ellos. Si se disminuye el estándar de protección de las inversiones y los inversionistas en el NAFTA, las empresas no se sentirán tan motivadas para establecerse en México.  En consecuencia los negocios americanos regresarán o se quedarán en casa. A eso agregamos que el incremento en los estándares de protección del ambiente y de los derechos de los trabajadores harán más difícil (y más caro) a las empresas producir en México.

No obstante estos peligros, consideramos que las autoridades de México están haciendo su tarea. Como una forma de sortear la incertidumbre que gravita sobre las inversiones extranjeras en su territorio, México recientemente anunció la suscripción del Convenio del CIADI. Con esta acción, le brinda tranquilidad a los inversionistas, de que tendrán una sombrilla de protección, pase lo que pase con el NAFTA. Es una movida muy inteligente de parte de México, que hasta le puede dar cierto espacio de maniobra en las negociaciones con EEUU y Canadá.

Por otra parte, es pertinente que la República Dominicana se vaya preparando para una futura renegociación del DR-CAFTA. Ahora es el momento de comenzar a estudiar y analizar los aspectos que nos interesan que se revisen de este Acuerdo. Son muchos los temas, sectores e intereses en juego, que cuando nos hagan el llamado de renegociar, será como abrir la caja de pandora. Pero bien, siendo realistas y sin emocionarnos mucho, las reformas al DR-CAFTA serán sobre lo que EEUU quiere que sean.

Siendo conscientes de nuestra posición en la mesa de negociación, si podemos (y debemos) insistir en la modificación del régimen de inversión. Será como pedir lo mismo que el NAFTA (recargado?). El balance del Capítulo 10 del DR-CAFTA sobre Inversión solo nos ha traído demandas arbitrales multimillonarias ante tribunales internacionales. El alto nivel de exposición a estas demandas y la limitada capacidad de recursos para la defensa del país son dos de los tantos factores que reflejan nuestra alta vulnerabilidad en el esquema de inversión del DR-CAFTA.

En conclusión, soy de opinión de que el NAFTA 2.0 tendrá un efecto derrame sobre otros Acuerdos de los EEUU. Será positivo en la medida de que los países detecten y encaminen aquellas reformas que más se ajusten a sus intereses estratégicos. Es más, puede servir de punto de partida para empujar nuestros propios esfuerzos de revisión de otros Acuerdos Comerciales y de Inversión.

viernes, 19 de enero de 2018

Lo que trae el 2018 para el Régimen de la Inversión Extranjera



El comienzo de año siempre trae nuevas resoluciones. En la última década (2007-2017),  las reformas al régimen multilateral de la inversión extranjera se concentraron en esfuerzos impulsados principalmente por los países en desarrollo, así como algunas instituciones que abogaban por un sistema más justo que respondiera a los intereses de los inversores, al mismo tiempo que a preocupaciones de tipo social y el desarrollo sostenible de los países receptores de IED.

Organizaciones e instituciones como la UNCTAD, el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD), entre otros, han venido tratando los temas relativos a la IED en general y al impacto de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) en particular. La visión de que estos instrumentos se debían colocar a favor del desarrollo de los países y no constituir una retranca para el ejercicio de cierta discreción en el manejo de la cosa pública formó parte de la agenda de discusión que propulsaron las naciones subdesarrolladas.

Sin embargo, este 2018 se perfila como el año de la disrupción del sistema y no precisamente promovido por los actores tradicionales, ni por las causas que ya conocemos. Hay nuevas fuerzas en movimiento que decisivamente están apuntado en esa dirección. Si les dijera que hasta el Presidente Donald Trump será clave en la reforma del sistema, ¿me creerían?.

Es obvio que la razón es el NAFTA. Pero, ¿por qué el NAFTA?. El NAFTA está siendo renegociado lo sabemos, pero la parte que nos concierne es el Capítulo 11 sobre Inversión. A la administración Trump le interesa (obvio porque es su eslogan) “devolver la grandeza a los Estados Unidos” (Make America Great Again!). Devolver la grandeza es devolver el consumo hacia los productos de EEUU, pero también es devolver capitales (Reforma Fiscal), y devolver la inversión que se fue de los EEUU a países como México.

No es una tarea tan fácil hacer regresar capitales y empresas que se encuentran instaladas hace años en otro país. Se necesitan de ciertas condiciones favorables (dotación de factores, incentivos fiscales, atractivo costo del trabajo, una robusta seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, etc.). El Capítulo 11 del NAFTA salvaguarda al inversionista extranjero en contra de los males típicos de los países en desarrollo: trato discriminatorio, arbitrariedad en la toma de decisiones, expropiación, etc. Pero también le brinda un recurso adicional: la posibilidad de demandar directamente al Estado en arbitraje internacional.

Es por ello que por intermedio de los AIIs (como el Capítulo 11 del NAFTA) se promueve la inversión y la llegada de empresas extranjeras, motivadas por ese ecosistema favorable. Pero que sucede cuando ese ecosistema se ve afectado?. Qué pasa, por ejemplo, si se introduce una modificación al NAFTA que permita al Estado optar o no por ir al arbitraje internacional?. Lo menciono, porque este es uno de los asuntos que se están discutiendo, empujado por los EEUU. México se resiste porque implicaría el posible recelo de algunas empresas extranjeras (confiar en el sistema judicial mexicano?), aunque con la defensa del régimen actual, diga que está de acuerdo con exponerse a demandas millonarias en tribunales internacionales[1].

Cualquiera que sea el desenlace, está por verse si el resultado final de la renegociación del NAFTA incluirá una variación sustancial del Capítulo 11. Es uno de los puntos esenciales de la reforma de Trump. Sin ella no habrá más NAFTA. La renegociación del Capítulo 11 del NAFTA, junto a la reciente actitud de la Comunidad Europea con respecto a los AIIs (promoviendo una Corte Multilateral de Arbitraje de Inversión o la exclusión de pleno del mecanismo de Arbitraje Inversionista-Estado de algunos de sus Acuerdos), marcará este 2018 como un año de hitos para el régimen de inversión extranjera y el sistema de solución de controversias Inversionista-Estado[2].


[1] Es interesante esta última observación, ya que México ha sido demandado en 25 arbitrajes de inversión, según datos de la UNCTAD.
[2] Por demás, debemos ir tomando nota para cuando nos toque renegociar el DR-CAFTA. Quién sabe? Tal vez nos beneficie esta reforma.

jueves, 4 de enero de 2018

Relación entre competitividad e internacionalización de las MIPYMES



A pesar de comprender el 98% del universo empresarial y la mayor proporción de los empleos (según datos de la CEPAL, ronda el 67%), las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) tienen una participación reducida en las exportaciones nacionales. Su concentración en los mercados locales (dependencia?), la propia limitación geográfica, la baja productividad y, muy especialmente, la falta de competitividad pueden explicar esta tendencia.

La competitividad va ligada al conjunto de factores (instituciones, políticas públicas, etc.) que determinan el nivel de productividad de las empresas, así como de los sectores y de las economías (CEPAL 2013). Por lo tanto hay una relación simbiótica entre productividad, competitividad e internacionalización de la empresa.

La internacionalización es un proceso complejo que va más allá de ofertar o vender productos y servicios a los mercados mundiales o insertarse en las cadenas globales de valor. Implica además internacionalizar los procesos y gestiones operativas, productivas y empresariales. Para contribuir así a “nivelar la cancha”, es decir, a reducir la brecha de productividad que separa las MIPYMES de las grandes empresas. Este es el mayor reto que supone a las MIPYMES que procuran insertarse o mantenerse en los mercados externos.

Las MIPYMES no pueden hacerlo solo. Para eso deben aliarse con las empresas mayores o aquellas que se hayan “graduado”, sean grandes empresas, multinacionales o MIPYMES exportadoras. Los diseñadores y ejecutores de políticas públicas también deben escoger con cuidado aquellas empresas o sectores con mayor potencial para impulsar estas sinergias.

Así mismo, para potencializar estos efectos, se requiere incrementar la capacitación de las MIPYMES con dos enfoques simultáneos: mejorar la utilización de las nuevas tecnologías y la calidad de los productos/servicios (si es posible, tender a la especialización). Aquí las políticas públicas deben ser dirigidas a generar una mayor vinculación empresa-centros tecnológicos y de capacitación. Por igual, la formación debe ser a nivel gerencial-administrativo, como operativo.

Otro espacio de acción es promover la articulación de los clúster y la cooperación empresarial. Quizás sea un factor cultural o por razones de mercado, pero característicamente vemos a las MIPYMES realizar sus actividades de manera aislada e individualista. No tiene porque ser así. La lucha por cuotas cada vez más reducidas del mercado local mina las oportunidades conjuntas de negocios. Con la cooperación entre las empresas se fomenta el espíritu de camaradería, y horizontalmente, se renueva y propaga la cultura emprendedora y exportadora (exportar, es volver a emprender).

El ejercicio de construir en la conciencia de las MIPYMES los beneficios de la internacionalización pasa por un esfuerzo mancomunado de las partes interesadas. Para ello, la información sobre oportunidades de mercado, así como el conocimiento de los instrumentos y programas de apoyo disponibles deben de estar bien articulados, focalizados y visibles para su mayor aprovechamiento e impacto.

En definitiva, podemos establecer que existe una correspondencia entre competitividad e internacionalización de las MIPYMES. Las ganancias en productividad, y por ende en competitividad, se traduce en una mayor capacidad de participación exterior. Una vez allí, la sofisticación de los mercados (la economía del conocimiento, la innovación, las redes de información, entre otros elementos) se encargará de estimular la competitividad de las firmas.

jueves, 23 de noviembre de 2017

La Seguridad Jurídica como Activo de los Países




Con frecuencia se habla que las personas de negocios y las empresas carecen de la certeza necesaria para poder llevar a cabo sus operaciones en un ambiente propicio. Factores como la corrupción, la calidad del servicio eléctrico y la burocracia excesiva se encuentran entre los principales obstáculos para hacer negocios en la República Dominicana, de acuerdo al Foro Económico Mundial y otros organismos.

En los más reputados informes sobre competitividad y facilidad de negocios a nivel mundial por igual se plantea la necesidad de formular estrategias tendentes a fortalecer el conjunto de garantías otorgadas por los Estados, de modo que esos derechos que asisten a los particulares y las firmas no sean violentados.

Así pues, la seguridad jurídica deviene en un activo para aquel país que ha logrado configurar la necesaria certeza y previsibilidad que permita al inversionista (nacional o extranjero) ponderar con anticipación sus derechos y deberes. Es una garantía también para que las “reglas de juego” no sean cambiadas drásticamente, en perjuicio de aquel, que si bien asumió los riesgos propios de todo negocio, lo hizo en un marco previamente establecido.

Los países en desarrollo como el nuestro deben tener especialmente en cuenta el impacto que tienen los giros en las políticas de los gobiernos. Ponemos el caso del régimen impositivo. Un inversionista que llegó atraído por las ventajas de un esquema preferencial, puede verse obligado a retirarse del país, si de buenas a primeras se modifica o elimina el incentivo.

En la región de América Latina y el Caribe algunos países realizan esfuerzos en procura de brindar la tan anhelada seguridad jurídica al inversionista. En Colombia, por ejemplo, encontramos los llamados Contratos de Estabilidad Jurídica. Éstos son instrumentos legales, en efecto contratos, firmados entre individuos (o empresas) y el Estado colombiano. La particularidad de este tipo de contrato, es que su régimen normativo especial ofrece al firmante la certeza en que el Estado le aplicará la normativa tributaria vigente al momento de la suscripción del contrato.

Otro enfoque es el empleado por Honduras con la denominada Zona de empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Se trata de un área especial que forma parte del territorio hondureño y  que cuenta con su propio sistema político, económico, administrativo y judicial. Es una especie de “país dentro de un país”. La ZEDE se encuentra por lo tanto fuera del ámbito de jurisdicción que aplica al resto de la nación. Verbigracia: la aplicación de ciertas leyes y normativas de carácter tributario, pueden ser suspendidas al interior de la ZEDE. 

Los Contratos de Estabilidad Jurídica y las ZEDEs son dos muestras de esquemas, que si bien son distintos en cuanto a su estructura, tienden a converger a un mismo fin: ofrecer alternativas que generen confiabilidad en el inversionista, especialmente al extranjero, ante modificaciones bruscas, y en ocasiones arbitrarias, del marco jurídico vigente. Estas tendencias nos convocan a estudiar y ponderar estos instrumentos, o incluso, a crear nuestros propios diseños, ajustándolos a la realidad concreta que vivimos.